JAEN 1 Feb. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Jaén ha condenado a 33 años de prisión al vecino de Torredonjimeno (Jaén) acusado de maltratar y agredir sexualmente de su hija durante un periodo de ochos años. El condenado fue detenido esta misma mañana y conducido hasta las dependencias de la Audiencia, donde la sección segunda celebró una vista tras la que decretó su ingreso penitenciario.
En concreto, la Audiencia condenó a José Luis O.C. por un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar a la pena de tres años de prisión; por dos delitos continuados de agresión sexual en la modalidad de violación a la pena de 14 años por cada uno y por otro de abusos sexuales a dos años de prisión. Además, en concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a las hijas en la cantidad total de 140.000 euros.
La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, considera probado que José Luis O.C. ha sometido a sus dos hijas mayores así como a su mujer a reiterados y continuos episodios de violencia física al tiempo que ejercía un "rígido y constante" control sobre sus acciones y relaciones. Además, sometía a su voluntad a todos los miembros de su familia, a los que tenía "atemorizados" por sus reacciones de violencia y agresividad "desmedida e injustificada".
En este contexto, en los primeros días de diciembre de 1996, tras descubrir que la hija mayor --que tenía entonces 16 años-- tenía una relación sentimental con un joven de la localidad, le propinó a la niña una paliza. Asimismo, cuando se enteró de ambos se habían carteado le exigió por la fuerza que el entregara las cartas. A causa de este episodio, incrementó la vigilancia y control sobre sus hijos así como el comportamiento violento y agresivo sobre la hija mayor, a la que "por cualquier excusa golpeaba" hasta que ella cortó la relación.
Igualmente, la sentencia recoge que, cuando la hija mayor tenía 14 años edad, entró en la habitación de la niña y le quitó la ropa. En consecuencia, ella empezó a gritar, ante lo que él le dio un bofetón y se echó encima de ella. Acto seguido, la penetró vaginalmente, completando el acto sexual en contra de su voluntad, tras lo que abandonó el cuarto. La mañana siguiente la amenazó con que si lo contaba sufriría las consecuencias su madre.
Este hecho se repitió con una frecuencia mensual, realizando el condenado penetraciones vaginales, felaciones, masturbaciones, tocamientos y penetraciones anales hasta que a principios de diciembre de 1996 la niña contó a su madre lo que estaba pasando. El condenado entonces "reconoció los hechos" y pidió perdón ambas al tiempo que dijo que no iba a volver a suceder.
No obstante, un día del verano de 1999, cuando la hija mayor ya tenía 19 años e iniciaba sus estudios universitarios, el padre echó a todos los hijos de la casa salvo a ella. Así, la sentó en sus piernas y empezó a besarla, por lo que ella le pidió que parara, si bien reaccionó arrojándola contra el sofá y penetrándola. Desde entonces, volvió a violarla varias veces por semana y con mayor frecuencia que la vez anterior.
La situación prosiguió hasta mediados del mes de febrero de 2002, cuando se registró la última "relación sexual impuesta" ya que el día 22 de ese mes, ella y su hermana menor se escaparon del domicilio familiar y huyeron a Francia, país en el que no interpusieron una denuncia contra su padre hasta que se quedaron sin recursos económicos.
HUIDA
En el citado clima de violencia familiar, a mediados del mes de enero de 2001, la hija mayor se negó a mantener relaciones sexuales con su padre, rechazo ante el que el condenado reaccionó cogiendo a la otra hija y le tocó el pecho al tiempo que le daba besos. Esa misma noche, la niña se lo contó a su hermana mayor, motivo por el que ambas comenzaron a preparar su huida como "única solución posible" para poner fin a su situación.
La Audiencia Provincial fundamenta que la versión del padre, que niega todas las imputaciones, tiene un "mero contenido exculpatorio" y "poca o ninguna credibilidad ofrecen" mientras que la declaración de la madre, que también niega los hechos que denuncia sus propias hijas, "sólo cabe explicarla desde la perspectiva de que desfigura la realidad y se la cree".
Con respecto a las agresiones sexuales, expone que "en todas las ocasiones el procesado sabía que la relación no era consentida" y que para satisfacer su deseo "imponía su dominio" a base de amenazas. Además, añade que la prueba directa de cargo ha sido el testimonio d ela víctima que tiene la "virtualidad suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia".