Condenan a ACS por la publicación de una noticia en un digital sobre una demanda millonaria contra Iberdrola

Archivo - El presidente de ACS, Florentino Pérez, en una conferencia con analistas de 2022
Archivo - El presidente de ACS, Florentino Pérez, en una conferencia con analistas de 2022 - ACS - Archivo
Publicado: miércoles, 20 abril 2022 15:26

El tribunal obliga a publicar la sentencia y pide a ACS que cese todo acto que suponga un perjuicio a la reputación de la eléctrica

MADRID, 20 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid ha condenado a la constructora ACS por la publicación en un medio digital de una noticia en la que se explicaba que presentaría una demanda contra Iberdrola. La Sala entiende que se trata de "un acto de denigración" y de competencia desleal contra la eléctrica y le obliga a retirar la noticia de la versión web del diario y a publicar la sentencia en la página inicial o home page.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal ordena además a la constructora presidida por Florentino Pérez a cesar "en el acto de denigración objeto de esta demanda y en todo acto que pueda suponer un perjuicio a la reputación de Iberdrola".

La noticia a la que se refiere la sentencia fue publicada en febrero de 2021 y señalaba que Florentino Pérez preparaba una demanda de 2.600 millones contra Iberdrola por contratar al comisario jubilado José Manuel Villarejo para que le espiara en plena pugna por el control del consejo de la eléctrica.

Iberdrola indicó que la noticia había sido filtrada por ACS "con el fin de menoscabar su reputación y perjudicarle en el mercado, generándole una manifiesta desventaja competitiva y un grave perjuicio, dadas las dudas que (...) se pueden generar en relación con la situación económica de la entidad y el destino de los beneficios obtenidos en el ejercicio 2020".

Así, recuerdan que la noticia se publicó dos días antes de la presentación de resultados del 24 de febrero de 2021, algo que no podía considerarse "casual, sino un intento de generar el mayor perjuicio posible" dado que ambas compañías compiten en el mismo mercado energético y financiero.

Por su parte, ACS negó que hubiera filtrado la demanda y apuntaba que la noticia vio la luz en el contexto en el que varios medios se hacían eco de la posible relación de la eléctrica con Villarejo. Además entendía que no podía calificarse de acto denigratorio.

LA VERACIDAD

Pero la Sala dice que una vez valorada la prueba, considera probado que ACS o bien informó directamente al medio o bien le confirmó su propósito de interponer la demanda en los términos expresados en la noticia. Y se basa en que una vez escuchado al periodista, éste confirmó que antes de publicar cualquier noticia siempre contrastan para saber que lo que publican es veraz. "El contraste de la información de acuerdo con pautas profesionales y ajustándose a las circunstancias exigía, razonablemente, buscar en ACS la confirmación de la noticia", dice la sentencia.

Además, recuerda que ACS no desmintió la noticia cuando fue publicada, "lo que en buena lógica habría sido una reacción razonable si la información publicada no se hubiera ajustado a la realidad". Y destaca asimismo que también resultó probado en el juicio que ACS "nunca tuvo la intención de interponer una demanda frente a Iberdrola".

El tribunal señala que la noticia fue publicada en un medio que se encuentra entre los principales de España con más usuarios únicos, y que la noticia tuvo también trascendencia internacional. "Con esta publicidad, ACS dio trascendencia externa y trasladó al mercado un hecho negativo para un competidor. Nos encontramos, por lo tanto, ante un comportamiento realizado en el mercado", dice.

EL 72% DEL BENEFICIO

La Sala suma a esto que el hecho negativo que se traslada al mercado en esa noticia es la decisión de reclamar a Iberdrola una cantidad que asciende a los 2600 millones de euros que, según el informe pericial aportado por la demandante, "representa el 72 por ciento del beneficio neto de Iberdrola en el ejercicio 2020 y que, por consiguiente, es de suficiente envergadura como para generar una natural y lógica incertidumbre en los interesados (inversores, accionistas) en dicha mercantil".

Añade que la cantidad se reclama "en concepto de daños derivados de supuestas actuaciones antijurídicas de Iberdrola que, sin fundamento, se asocian a procedimiento penal relacionado con Villarejo". Y explica que el día de la publicación, la cotización de la acción de la eléctrica bajó, y que en el juicio "quedó acreditado que el anunciado propósito de ACS de demandar a Iberdrola no se ajustaba a la realidad".

Por otro lado, la sentencia recoge que si bien la reputación de la energética española "esté afectada, incluso significativamente, por el caso Villarejo", esto no legitima conductas aptas para incrementar el descrédito. "Y en este sentido, el perito de Iberdrola declaró en el juicio que lo que se ha producido es un incremento del desgaste reputacional que la mercantil viene sufriendo como consecuencia del asunto Villarejo", añade.

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