Condenan a 6 años de cárcel a un miembro de los Comandos Autónomos Anticapitalistas por encubrir un asesinato en 1978

Europa Press Nacional
Actualizado: martes, 8 mayo 2007 18:22

MADRID 8 May. (EUROPA PRESS) -

La Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a 6 años de prisión al miembro de los Comandos Autónomos Anticapitalistas (organización de carácter anarquista vinculada a ETA) Antonio María Celaya Otaño como encubridor del asesinato del taxista Amancio Barreiro en la localidad guipuzcoana de Pasajes de San Pedro, cometido en septiembre de 1978. El fiscal Jesús Alonso había pedido una pena de26 años y 4 meses de prisión por considerarle autor material del crimen.

La sentencia condena también a Celaya a indemnizar a la viuda e hijos del asesinado, en concepto de responsabilidad civil, con 500.00 euros y con otros 60.000 por el "menoscabo psíquico" sufrido.

En el relato de hechos probados de la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, se atribuye la autoría del crimen del taxista a uno de los miembros del "comando Iparraguirre" de la misma organización Jesús María Larzábal.

Con posterioridad al asesinato, se encontró con Celaya y otro miembro del grupo, José Ángel Cincunegui, quienes le condujeron en vehículo hasta la localidad de Azpeitia, y fue en el transcurso de este viaje cuando les contó lo ocurrido. Además, Celaya manuscribió un comunicado de reivindicación del crimen que fue remitido a un medio de comunicación.

DECLARACIONES ANULADAS.

El procesamiento de Celaya por estos hechos se produjo a raíz de las declaraciones realizadas en su día por Cincunegui ante la Policía, que según el tribunal carecen de valor probatorio porque fueron tomadas sin instruir al detenidos en sus derechos y sin posibilidad de defensa técnica.

El día del juicio, Cincunegui explicó que sus declaraciones policiales, según él emitidas bajo coacción, trató de no incriminar a Larzábal porque estaba en libertad y cargó el asesinato a Celeya porque sabía que vivía en Francia. El tribunal considera "plausible" esta última versión y resalta que además coincide con la aportada por Celaya durante la vista oral.

No obstante, la Sala condena al acusado como encubridor por proporcionar transporte para la huía al autor del asesinato en el momento posterior a su comisión si bien, dado el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos, considera que debe aplicar la pena mínima prevista en el tipo penal, que es de seis años de prisión. Además, le absuelve del delito de utilización ilegítima de vehículo del que también había sido acusado por el Ministerio Público.

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