Condenan al Estado a pagar 96.000 euros a una mujer que compró un décimo premiado y lo rompió por error

Actualizado: viernes, 11 febrero 2011 21:15

ALICANTE, 11 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número cuatro de la Audiencia Nacional ha estimado el recurso presentado por una mujer de Hondón de los Frailes (Alicante) que compró un décimo de la Lotería de Navidad de 2003, agraciado con 96.000 euros, y que rompió "por un descuido" antes del sorteo, y condena a la Dirección General de Lotería y Apuestas del Estado a abonar el importe del premio.

La juez, en una sentencia --que no es firme-- a la que ha tenido acceso Europa Press, ha estimado el recurso presentado contra la resolución de la Dirección General de Loterías y Apuestas del Estado de 21 de abril de 2004 que denegaba el abono de un premio de Lotería Nacional del sorteo del 22 de diciembre de 2003, puesto que no se había presentado el billete correspondiente, al entender que la recurrente "acredita, a través de las pruebas practicadas en los autos, ser la legítima poseedora del número, serie y fracción del billete premiado que no pudo presentar al cobro en su momento por haberlo destruido erróneamente".

La sala llega a esta conclusión al entender que un vendedor de pescado ambulante en Hondón de los Frailes, que recibió de la Administración de Loterías número uno de Santa Pola (Alicante) varias series del número 24.635 --premiado con 96.000 euros al décimo--, con la intención de venderlas en el municipio en el que trabaja, asegura que vendió este décimo a la recurrente, y que esta acudió a comprar otro décimo del mismo número porque había roto el anterior "por un error".

Además, la magistrado considera probado que la demandante venía adquiriendo anualmente este número, a través de la testifical del vendedor de pescado y de dos vecinas de la recurrente que manifestaron que ésta les había dicho que había comprado un décimo del 24.635 para el sorteo de Navidad, igual que ellas, y que lo había roto "por un descuido", por lo que adquirió otro igual.

"El conjunto de las pruebas practicas permite afirmar sin duda alguna que consta acreditado que el décimo premiado correspondiente al número 24.635 fue adquirido por la recurrente; pruebas que no fueron practicadas en vía administrativa, puesto que la resolución inicial se limitó a considerar que no había presentado la solicitante ningún elemento de prueba que permitiera acreditar la titularidad de una fracción concreta o determinada de dicho número", señala la sentencia.