Condenan al ex alcalde de Andoain a 7 de inhabilitación para cargo público por comprar un ordenador para un preso de ETA

Actualizado: martes, 16 enero 2007 19:45

Audiencia de Guipuzcoa concluye que la ayuda era acorde con la partida para presos pero que debía haberla sometido a Pleno

SAN SEBASTIAN, 16 Ene. (EUROPA PRESS) -

El ex alcalde de Andoain José Antonio Barandiaran y un ex concejal, ambos de EH, han sido condenados por la Audiencia de Gipuzkoa a siete años de inhabilitación para empleo o cargo público por sufragar la compra de un ordenador para un preso de ETA de la localidad, porque, aunque esa ayuda encajaba dentro de la partida municipal destinada a los reclusos, no sometieron la decisión a la votación del Pleno.

Por ello, absuelve a Barandiaran y al ex edil de Servicios Sociales Jesús María Olazabal del delito de malversación de caudales públicos, por el que la Fiscalía solicitaba cuatro años de prisión, pero les condena a por un delito de prevaricación, con la atenuante de haber devuelto el dinero al Consistorio.

Según recoge la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Europa Press, la Comisión de Derechos Humanos de los Presos del Consistorio acordó el 19 de mayo de 2003 proponer al Ayuntamiento que abonara los 2.057 euros derivados de la compra de un ordenador al preso Asier Oiartzabal, encarcelado París, así como 2.560 euros en concepto de traslado en autocar a Madrid para asistir a los juicios contra otros dos reclusos del municipios.

Sin embargo, la interventora municipal realizó un informe de fiscalización en el que estimó que ese acuerdo era "nulo de pleno derecho", al entender que no existía "consignación presupuestaria" para esos gastos en la partida fijada para la citada Comisión. Asimismo, dictó que el Pleno era el órgano competente para resolver esa "discrepancia" y aprobar o no esa partida.

INFORME DE FISCALIZACION

La Audiencia señala que, pese a tener conocimiento de ese informe, el ex concejal aprobó esos gastos y, a su vez, el ex alcalde ordenó el pago de los mismos. La Sala no considera probado que los acusados ocultaran su actuación al resto de la Corporación.

El 25 de ese mismo mes de mayo de 2003 se celebraron elecciones municipales, en las que resultó elegido alcalde José Antonio Pérez Gabarain (PSE-EE).

La Audiencia argumenta que, aunque el informe de la interventora no era "vinculante" sí era preceptivo, por lo que los dos imputados debían haber suspendido la tramitación del expediente "hasta la resolución de la discrepancia por el órgano competente", el Pleno municipal.

No obstante, concluye que no destinaron el dinero a "usos ajenos a la función pública". La Sala sostiene destinar dinero municipal a "financiar los viajes de familiares o amigos de presos para visitarles o la compra de un ordenador para un preso del municipio no puede puede afirmarse que resulte ajena a la función pública municipal".

REINSERCION SOCIAL

El tribunal destaca la doctrina fijada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en relación a esos viajes, y recuerda que el propio Pleno municipal acordó en 1997 destinar una partida para las visitas a los presos, que de hecho fueron abonadas "con regularidad", así como para realizar un "seguimiento a los mismos y para emitir los informes y ayudas que la Comisión considerara".

En este sentido, argumenta que la compra del ordenador perseguía "posibilitar la reinserción social" del recluso, dado que se encontraba en situación de aislamiento en una cárcel de París, "presentaba problemas de salud y quería estudiar".

Por ello concluye que los objetivos de esa ayuda no eran "ajenos a lo fines" de la citada Comisión ni "al amplio destino" que el acuerdo municipal "establece para la partida presupuestaria que crea" en relación a los presos de la localidad.