Condenan a Exteriores por persecución sindical en la Embajada ante el Vaticano

Fachada de la Embajada ante la Santa Sede
MAEC
Actualizado: jueves, 22 diciembre 2016 19:14

La justicia española considera excesiva la sanción impuesta a un ordenanza que se quejó por la mala iluminación en su puesto de trabajo

MADRID, 22 Dic. (EUROPA PRESS) -

La justicia española ha condenado al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a indemnizar a un representante de UGT en la Embajada de España en el Vaticano sancionado de manera excesiva en una actuación que el tribunal considera como "comportamiento antisindical".

El italiano Gian Pietro Ceccaci, que es también secretario general de UGT en la misión, fue suspendido tres meses de empleo y sueldo, la sanción máxima por falta considerada "abuso de autoridad en el desempeño de las funciones encomendadas".

El motivo de la sanción lo originó la entrada en la Embajada, sin pedir autorización y con ayuda de Ceccaci y el portero, de otra empleada laboral del Consulado General de España en Roma, afiliada también a UGT y que es delegada de Prevención de Riesgos Laborales.

Durante su estancia en la Embajada, esta mujer hizo fotografías de las dependencias y Exteriores manifestó su temor de que, además de las dependencias, hubiera podido fotografiar documentos, temor que no ha podido demostrar, pues en el expediente solo figuran imágenes en las que no se identifica documento ni persona alguna.

Ceccaci se había quejado de la mala iluminación de su puesto de trabajo en febrero de 2014. Cuatro meses después, el embajador, Eduardo Gutiérrez, reunido con la canciller y la interlocutora de riesgos laborales, decidieron instalar un neón en el vestíbulo de entrada a la cancillería. En septiembre, aún se estaba pidiendo presupuesto a tres empresas diferentes para la instalación de la luz.

Después de que Ceccaci fuera sancionado, un grupo numeroso de trabajadores de la Embajada presentaron a Exteriores un escrito solidarizándose con el ordenanza y expresando su contrariedad e indignación por la situación.

En su fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, el Tribunal de lo Social número 10 de Madrid considera que el detonante que dio lugar a la sanción contra Ceccaci fue la reclamación de éste pidiendo que se cumpliese la normativa de Riesgos Laborales. "En otro caso no resulta entendible por desproporcionado el rigor de la sanción impuesta al demandante con la de amonestación impuesta al subalterno de la citada Embajada", razona el tribunal.

Y es que al portero que dejó pasar a la delegada de Prevención de Riesgos Laborales y que no anotó su visita en el libro de registros de entradas en la misión se le castigó con una simple amonestación.

LA ACTIVIDAD SINDICAL NO REQUIERE PERMISO

En su fallo, el tribunal recuerda que la actividad del representante sindical "no requiere la aprobación y autorización empresarial", es más, se trata de una actividad "en la que no puede existir interferencia alguna empresarial".

Y justifica la condena a Exteriores porque "cualquier lesión del derecho sindical que se produzca en un representante produce como reflejo, en relación con el resto de los trabajadores, un efecto negativo para el ejercicio de la actividad sindical en general en el seno de esa empresa o centro de trabajo de que se trate".

Así, el tribunal ordena a la Embajada a reintegrar al trabajador los tres meses de sueldo que le fueron retraídos, más una indemnización por el mismo importe como reparación simbólica. Además, la sentencia ordena a la Embajada, dependiente de Exteriores, "el cese del comportamiento antisindical".