MADRID 13 Abr. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a 26 años y 6 meses de prisión a un hombre de mediana edad que entre octubre de 2001 y febrero de 2002 abusó sexualmente de un menor deficiente de 12 años, al que ataba de pies y manos antes de someterle a tocamientos y al que exhibía cintas de vídeo con material pornográfico.
Así lo acuerda la sección vigesimosexta de la Audiencia madrileña en una sentencia que condena a Juan P.R. a la citada pena como autor de dos delitos de agresión sexual en tentativa, un delito de agresión sexual consumado, uno de abuso sexual continuado y un delito de exihibicionismo.
Asimismo, el fallo impone que el procesado indemnice en 6.000 euros al niño --defendido por la letrada María Victoria Blanco de la Parra-- y establece la prohibición de comunicarse con el mismo por un tiempo de 12 años.
LA VÍCTIMA TIENE UNA INTELIGENCIA LÍMITE
La resolución jurídica, a la que ha tenido acceso Europa Press, declara probado que el procesado y el menor --que tiene una inteligencia límite con retraso del lenguaje secundario-- se conocían porque eran vecinos, relación que aprovechó el acusado para satisfacer sus deseos libidinosos, agrediendo sexualmente al niño entre los meses de octubre de 2001 y febrero de 2002.
En las dos primeras ocasiones, Juan P.R. coincidió con el menor en la calle y le llevó por la fuerza a su domicilio, donde le ató de pies y manos, le desnudó y le intentó violar sin llegar a lograrlo debido a la oposición que ofrecía el niño. Sin embargo, en una tercera ocasión, fijada en el mes de enero de 2002, el imputado consiguió penetrar al menor.
En este período de tiempo, el inculpado se encontró con la víctima en una caseta cercana a un campo de fútbol en el que jugaba el pequeño, y prevaliéndose de que estaban solos, le sometió a tocamientos. El encausado ejecutó la misma conducta con el menor en el interior de un vehículo de su propiedad y, días después, le llevó a su vivienda para exhibirle un vídeo con material pronográfico.
DECLARACIÓN "VERAZ Y SINCERA"
La sentencia, contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, señala que los hechos han quedado acreditados gracias al testimonio del menor que, a pesar de su minusvalía psíquica, realizó una declaración "veraz y sincera" de lo ocurrido que permite desvirtuar la presunción de inocencia del procesado.
El Tribunal destaca que las relaciones que mantenían Juan P.R. y la familia de la víctima eran "amistosas", por lo que no cabe pensar que la denuncia de los hechos fuera falsa. Además, subraya que el encausado incurrió en contradicciones a lo largo de la vista oral, de lo que se infiere que su testimonio responde a su derecho de no autoinculparse.
"El acusado atentó contra la libertad sexual del menor, pues mentuvo relaciones con el niño, quien no sólo no prestó su consentimiento, sino que expresó su oposición en la forma que podía para evitar las penetraciones", recalca el texto jurídico, que especifica que el imputado era una persona "manipuladora y simuladora".