Condenan a un matrimonio a pagar 4500 euros por daños morales a unos vecinos causados por el ruido del piano de su nieto

Actualizado: lunes, 9 enero 2006 14:58

Un Juzgado de Bilbao obliga a los condenados a que opten en 20 días porque el niño deje de tocar el piano o por insonorizar la vivienda

BILBAO, 9 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Primera Instancia número 10 de Bilbao ha condenado a un matrimonio a pagar 4.500 euros en concepto de daños morales causados a unos vecinos por los ruidos ocasionados a sus vecinos cuando su nieto tocaba el piano diariamente desde hace más de dos años. Además, obliga a éstos elegir en un plazo de 20 días entre las opciones de insonorizar la vivienda o renunciar a que el niño toque el instrumento. Si transcurre ese tiempo sin que haya una decisión, será el demandante el que opte por unas de las dos alternativas.

La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, señala que en la vivienda de la capital vizcaína del matrimonio demandado suele tocar el piano su nieto, sin un horario fijo y sin que exista una habitación acondicionada para tal fin.

El abogado de los demandantes, Juan Ignacio Marcos, destacó que la contaminación acústica causó daños morales a los vecinos, ya que el hombre sufrió una trombosis cerebral y los ruidos le afectaban de forma negativa, al igual que a su mujer que padece de cefaleas.

Además, argumentó que el ruido provocado por el piano llegaba a anular el sonido de la televisión y, al volver de trabajar, no podían disfrutar de "un ambiente relajado".

Por su parte, la juez recuerda que la prueba pericial practicada en el proceso para determinar el nivel sonoro que soportaban los vecinos ha determinado que el sonido del piano sobrepasa los valores permitidos por la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente del Ayuntamiento de Bilbao.

La prueba la realizaron un inspector técnico especialista de este área del Consistorio -que midió los niveles de presión sonora- y un profesor de piano designado por el Conservatorio de Música de la capital vizcaína que interpretó varias piezas. Ambos señalaron que el piano es un instrumento muy característico, cuyo sonido se proyecta en todos los sentidos: hacia arriba, abajo y hacia los lados.

Los demandados alegaron que un niño toca de forma más suave que un adulto. Por su parte, el profesor de música reconoció que los menores no tienen formados los dedos como los adultos y, por ello, "sus ataques suelen ser más blandos". No obstante, dijo que, aunque un profesional tiene "más fuerza", aprende a controlarla.

A su juicio, "es mucho más molesto oír tocar el piano a un alumno que, lógicamente, en su labor de aprendizaje se equivocará y tendrá que repetir varias veces el mismo pasaje, que a un pianista profesional".

"INJERENCIA SONORA"

Por ello, la resolución judicial apunta que el caso "demuestra" que se trata de un caso de "injerencia o penetración sonora en el interior del inmueble de la demandante, procedente de la actividad desarrollada en el inmueble propiedad de los demandados, que reúne las características de persistencia, resistencia o continuidad exigidas jurisprudencialmente".

Además, indica que el ruido también excede los límites señalados por la Organización Mundial de la Salud con el fin de permitir una conversación en condiciones confortables en el interior de la vivienda, que se establece en los 35 decibelios, y los fijados para evitar perturbaciones del sueño. Para que éste sea de "buena calidad" no debe superar los 30 decibelios.

Tras recordar que la habitación del piano no está especialmente acondicionada para amortiguar el sonido del piano, destaca que el ruido excede lo "normalmente tolerable en el marco de las relaciones con la vecindad, y produce a la demandante y a su cónyuge, cuando menos, molestias e incomodidades".

DAÑO MORAL

La sentencia apunta que "las molestias generadas por la percepción de inmisiones acústicas superiores a los niveles de tolerancia, constituye en sí misma un daño moral o extrapatrimonial indemnizable por el desasosiego, el sufrimiento y la incomodidad que origina, por la merma de la calidad de vida que impone, etc".

Asimismo, subraya que la Organización Mundial de la Salud en distintos informes ha señalado que el ruido puede agravar dolencias preexistentes como la hipertensión arterial -padecida por el marido en este caso-, enfermedades cardiovasculares, depresiones y trastornos mentales".

La juez afirma que los informes médicos demuestran también que los ruidos del piano "resultan desaconsejables, tanto para la demandante como para su marido". La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Vizcaya.