Condenan a seis años de prisión a dos vecinos de Villasuso (Cantabria) por disparar y herir de gravedad a un hombre

Europa Press Nacional
Actualizado: miércoles, 21 junio 2006 20:08

SANTANDER 21 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial ha condenado a un total de seis años y un día de prisión por un delito de lesiones a dos vecinos de Villasuso de Anievas, suegro y yerno, que dispararon a otro con una escopeta de caza causándole graves lesiones en las piernas que le originaron deformidad.

Además, los acusados deberán indemnizar a la víctima con más de 51.000 euros, y a la Junta de Castilla y León y al Hospital Valdecilla con 15.800 y 41.200 euros, respectivamente, en concepto de gastos sanitarios. También les impone el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Según relata la sentencia, los hechos ocurrieron sobre las 09.40 horas del 30 de noviembre de 2001, cuando Lino R.T, de 67 años, y su yerno, José Daniel C.G., de 44, que portaba una escopeta, se personaron en la finca La Valleja, propiedad del primero y situada en Villasuso, con objeto de intimidar a Serafín M.R., al que esperaban encontrar en la finca colindante, propiedad de su madre.

Lino R.T. y Serafín M.R. mantenían una conflictiva relación, y dos meses antes el primero había denunciado al segundo por tirar una piedra contra la luna de su vehículo.

Una vez en el lugar, los acusados observaron que las estacas y la portilla de la finca estaban arrancadas y que su vecino estaba a unos siete metros de la linde. Entonces Lino R.T. dijo a su yerno "trae pa ca el arma", e introduciéndose unos dos metros y medio hizo un primer disparo contra Serafín M.R., que no le alcanzó, con bala de caza de tipo 'Brenneke'.

Adelantándose otros dos metros y medio y, a una distancia de unos dos metros de su vecino, efectuó un segundo disparo, con perdigón del número 7,5, que le alcanzó en la pierna, causándole una herida con fractura abierta de tibia con pérdida de sustancia cutánea, muscular y ósea, por la que tuvo que ser sometido a una intervención quirúrgica. Las lesiones tardaron en curarse 535 días, en los que el herido, que estuvo ingresado 183 días, estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

A consecuencia de las lesiones, le han quedado como secuelas parálisis en el nervio ciático de la pierna derecha, limitación de flexión en la rodilla, implantación de material de osteosíntesis, y dos cicatrices en la pierna, con deformaciones por pérdida de masa muscular, así como otras dos de tipo quirúrgico, que suponen todas ellas un "perjuicio estético importante".

Nada más suceder los hechos, el agresor bajó al pueblo y pidió al alcalde y a una vecina que avisaran a una ambulancia para atender al herido y, seguidamente, se confesó autor de los diparos ante la Guardia Civil de Molledo.

La Audiencia aprecia la atenuante de confesión, por lo que impone al agresor la pena de tres años de prisión, mientras condena a su yerno a tres años y un día. Además, prohíbe a ambos aproximarse a la víctima a menos de 200 metros y comunicarse con ella durante cuatro años.

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