El Congreso da vía libre a la ley para que concejales y dirigentes sindicales puedan cobrar el paro

Actualizado: jueves, 23 noviembre 2006 14:36

MADRID, 23 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Pleno del Congreso aprobó hoy de manera definitiva una ley, impulsada por todos los grupos, para incluir en el Régimen General de la Seguridad Social y extender la protección por desempleo a determinados cargos públicos y sindicales. A partir de ahora, podrán cobrar el paro tras dejar sus puestos los ediles, miembros de Cabildos y Consejos insulares y Juntas Generales y los sindicalistas que desarrollen labores de dirección y perciban una retribución por ello.

En concreto, en su sesión de hoy la Cámara Baja respaldó por unanimidad las enmiendas introducidas en el Senado. Entre ellas destaca una disposición adicional que da al Gobierno un plazo de seis meses para poner en marcha las disposiciones normativas que permitan que a los miembros de las corporaciones locales que ejercieron su mandato entre 1979 y 1985, que no pudieron cotizar por no estar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, se les reconozca el el derecho a la percepción de la pensión de jubilación denegada o a una cuantía superior a la que tienen reconocida.

Los beneficiarios de esta ley son los concejales con dedicación tanto exclusiva como parcial, así como los miembros de las Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales, los Cabildos Insulares canarios, los Consejos Insulares de Baleares y los altos cargos de las Administraciones Públicas con dedicación exclusiva que no sean funcionarios y perciban retribuciones.

Dadas las peculiaridades de este colectivo y de las instituciones u organizaciones en que desempeñan su labor, se protege tanto la pérdida absoluta, involuntaria y definitiva del cargo como, en su caso, los supuestos en que, aún manteniendo el cargo, pierdan con carácter involuntario y definitivo la dedicación exclusiva o parcial.

El derecho de extenderá también a todos los cargos representativos sindicales con tareas de dirección y dedicación completa o parcial y percibiendo una retribución, independientemente del ámbito en el que ejerzan sus funciones, dando cabida así a los que pertenecen a organizaciones comarcales o insulares.

La proposición de ley incluye, además, una disposición transitoria para que las cotizaciones por desempleo efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley surtan efectos y se computen para el reconocimiento, duración y cuantía de las prestaciones.