MADRID 18 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el nuevo reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas mediante el que se modifica el acceso y el régimen por el que, hasta el momento, se regían los reservistas. El nuevo texto determina, además, la forma de disponer con anticipación de la regulación de la aportación de recursos humanos cuando la defensa de España lo exija.
La posibilidad de que los reservistas voluntarios puedan ascender hasta capitán los oficiales, hasta brigada los suboficiales y hasta cabo primero el personal de tropa y marinería, es la novedad más señalada del nuevo reglamento, que se ha modificado con arreglo a las obligaciones militares que establece el artículo 30.2 de la Constitución.
Para que pueda producirse dicho ascenso, los reservistas voluntarios deberán haber permanecido al menos seis años en el empleo anterior y acreditar un mínimo de periodo de activación, computando el tiempo invertido en la prestación de servicio en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa, así como el empleado para participar en programas de formación continuada.
Se entiende por reservistas voluntarios aquellos españoles que tras haber resultado seleccionados en la correspondiente convocatoria y habiendo superado los periodos de formación, decidan vincularse de forma temporal y voluntaria con las Fuerzas Armadas.
COMPROMISO DE DISPONIBILIDAD
El compromiso de disponibilidad que deben verse obligados a respetar es de tres años, renovables por periodos de otros tres años, hasta haber alcanzado la edad de 61 años para las categorías de oficiales y suboficiales, y de 58 para la de tropa y marinería.
Además de estas modificaciones en el régimen de los reservistas voluntarios, el nuevo texto agrupa por primera vez en una sola norma todo lo que se refiere a ésta y a las otras dos figuras de reservistas que contempla la legislación actual, que son la de los reservistas de especial disponibilidad y la de los reservistas obligatorios.
Tal y como se recoge en el reglamento, los de especial disponibilidad son los militares de tropa y marinería y los de complemento de la Ley del 18 de mayo de 1999, que adquieren dicha condición al finalizar sus compromisos de larga duración con 45 ó 47 años si han accedido con 29 años de edad los primeros, y 45 ó 50 años, en el caso de los segundos.
Por último, los reservistas obligatorios siguen siendo aquellos españoles, con una edad comprendida entre los 19 y los 25 años, que hayan sido declarados como tales por el Gobierno de acuerdo con la Ley.
IGUALDAD EFECTIVA EN LA FORMACIÓN
Con el objetivo de adecuar el Reglamento al principio de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, ya recogido en la Ley de la Carrera Militar y en el Real Decreto del 6 de marzo de 2009, el nuevo texto incluye medidas de protección de la maternidad en el ámbito de la enseñanza en las Fuerzas Armadas.
De esta forma, se establece la posibilidad, en caso de embarazo, parto o postparto, de llevar a cabo medidas específicas durante las pruebas selectivas y de posponer la fecha de presentación en los centros docentes de formación o en la reserva de plaza, por una sola vez, para iniciar la enseñanza de formación. En cualquier caso, las situaciones mencionadas anteriormente, suponen una causa suficiente para solicitar la suspensión de la incorporación cuando sean activadas.