MADRID 12 Feb. (EUROPA PRESS) -
El Consejo de Estado empezará a discutir en breve la declaración de soberanía aprobada por el Parlamento de Cataluña después de que este mismo lunes llegara el expediente a este órgano para que emita con carácter urgente el preceptivo informe, según han informado a Europa Press fuentes del Consejo de Estado.
Ese informe servirá de base al Gobierno para decidir si recurre al Tribunal Constitucional la citada declaración del Parlamento catalán. Por lo pronto, la Abogacía del Estado ha apreciado argumentos favorables para interponer el recurso de inconstitucionalidad, según explicó el pasado viernes la vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría.
Ese mismo día la portavoz del Ejecutivo informó de que el Consejo de Ministros había acordado solicitar a la Comisión Permanente del Consejo de Estado la emisión de un dictamen con respeto a la procedencia de la impugnación de la resolución del Parlamento de Cataluña.
Fuentes del Consejo de Estado han explicado que este mismo lunes entró en el registro del Consejo de Estado el expediente relativo a este tema. Su discusión comenzará en breve dado que el Gobierno le ha dado carácter urgente y podría incluirse en el orden del día de la reunión que la Comisión Permanente celebrará la próxima semana.
LA ABOGACÍA VE ARGUMENTOS PARA RECURRIR
Sáenz de Santamaría aseguró que el hecho de que la Abogacía del Estado haya apreciado argumentos favorables para recurrir ante el Constitucional la declaración de soberanía es un "punto muy determinante".
Según dijo, se está ante una resolución que agota "lo que es el procedimiento de decisión en sí mismo" y supone "la apertura de un procedimiento más amplio". Insistió además en que la Abogacía considera que tiene "efectos jurídicos" porque reconoce como sujeto de soberanía al pueblo catalán.
De acuerdo con el informe de la Abogacía, la declaración del Parlamento catalán es inconstitucional por vulnerar lo dispuesto en los artículos de la Constitución 1.2 y 2, en los que se establece la unidad de la patria española y se precisa que la soberanía nacional reside en el pueblo español.
También se alude al artículo 9, que sujeta a la Constitución a todos los poderes públicos, con independencia de su ámbito, y el artículo 168. En este último se determina la necesidad de que las Cortes aprueben por mayoría de dos tercios cualquier modificación de la Constitución que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II.