Consejo.-Gobierno dice a Galicia y Canarias que no tienen competencias para autorizar instalaciones eléctricas en el mar

Europa Press Nacional
Actualizado: viernes, 26 octubre 2007 16:55

MADRID 26 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros aprobó hoy dos Acuerdos por los que se da contestación a los requerimientos de incompetencia formulados por la Xunta de Galicia y por el Gobierno de Canarias. En ellos, el Gobierno indica a ambas comunidades autónomas que no tienen competencias para autorizar las instalaciones eléctricas ubicadas en el mar.

El Ejecutivo indicó a la Xunta que la competencia para autorizar estas instalaciones corresponde necesariamente a la Administración General del Estado, en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.22ª de la Constitución Española. Señaló además que el aprovechamiento energético de estas instalaciones afecta a otras comunidades autónomas y excede el ámbito territorial de Galicia.

El Gobierno argumentó que el artículo 2 del Real Decreto 1028/2007 señala que "las instalaciones de generación eólica marinas que se pretendan ubicar en el mar territorial tendrán una potencia instalada mínima superior a 50 MW", mientras que la Ley del Sector Eléctrico establece que las instalaciones que generen más de 50 MW están obligadas a poner su energía en el mercado nacional.

Según el Ejecutivo, la Xunta de Galicia argumentó en su requerimiento que el Real Decreto vulnera las competencias del artículo 27.13 de su Estatuto de Autonomía, que otorga a la comunidad competencias en materia de "instalaciones de producción, distribución y transporte de energía eléctrica, cuando este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra provincia o Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.22ª y 25ª de la Constitución".

Por su parte, el Gobierno de Canarias argumentó que el Real Decreto vulnera las competencias de los artículos 30.26 y 32.0 de su Estatuto de Autonomía, que otorga a la Comunidad competencias en materia de "instalaciones de producción, distribución y transporte de energía eléctrica de acuerdo con las bases del régimen minero y energético" (artículo 30.26) y de desarrollo legislativo y ejecución en materia de "régimen energético y minero ajustado a sus singulares condiciones" (artículo 32.9).

El Ejecutivo catalán indicó, además, que la propia legislación del sector eléctrico reconoce la singularidad de los territorios insulares y extrapeninsulares, según el Ejecutivo.

El Gobierno informó, por último, que dará traslado de su decisión a ambas Comunidades Autónomas concluyendo que la regulación contenida en el Real Decreto 1028/2007 respeta la distribución de competencias en la materia y no vulnera las asumidas por los mencionados Gobiernos.

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