El Constitucional desestima los recursos de amparo de los 'Jordis' contra su prisión provisional

Jordi Sánchez y Jordi Cuixart acuden a declarar a la Audiencia Nacional
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Actualizado: jueves, 28 febrero 2019 22:30

Se trata de las primeras sentencias sobre la preventiva de los presos del 'procés', que agotan así la vía en España y pueden ir a Estrasburgo

MADRID, 28 (EUROPA PRESS)

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado por unanimidad los recursos de amparo presentados por los líderes de ANC Jordi Sánchez y Omnium, Jordi Cuixart contra el auto de la Audiencia Nacional que ordenó su ingreso en prisión provisional el 16 de octubre de 2017 y contra el que después desestimaría su apelación porque concluye que no ha habido vulneración de derechos fundamentales y que se trata de una queja prematura.

Sánchez había acudido al Constitucional por entender que en sus resoluciones, la Audiencia Nacional había vulnerado su derecho a la libertad personal, a un juez imparcial y a la defensa por ordenar que entrase en prisión para la consecución de fines que no fueron invocados por el Ministerio Fiscal en la vista previa al no haber alegado riesgo de fuga y reiteración delictiva.

El Tribunal de Garantías decide inadmitir el recurso en lo que se refiere a la invocación al derecho a un juez ordinario predeterminado por la ley al tratarse "de una queja prematuramente planteada", ya que la causa penal "se hallaba en curso al presentarse la demanda" y Sánchez tenía por eso "todavía la oportunidad procesal de plantear la declinatoria de jurisdicción e incluso, en su caso, podía formular ante el Tribunal de enjuiciamiento un artículo de previo pronunciamiento".

En cuanto al resto de alegaciones, las desestima, y en el caso del derecho a la libertad personal, porque considera que las resoluciones tanto de la instructora en la Audiencia Nacional Carmen Lamela como de la Sala de lo Penal que le mantuvieron en prisión son razonables. Descarta así que haya existido indefensión o que la jueza no fuese imparcial "por el mero hecho de que tenga margen para controlar la legalidad de la privación cautelar de libertad".

"Sin necesidad de entrar a valorar si existió o no posibilidad real de contradicción del recurrente respecto del riesgo de frustración del procedimiento por la huida del investigado o por la destrucción de fuentes de prueba, es posible concluir que el resultado final de prisión provisional adoptado en la comparecencia, habría sido el mismo", dice la sentencia.

Además, expone que el "recurrente pudo discutir la existencia de riesgos de fuga o destrucción de pruebas al atacar, en el recurso de apelación, los fundamentos jurídicos de la decisión inicial de prisión, teniendo así plena oportunidad de contrarrestar todos los argumentos" y dice que, en todo caso, "puede ser suficiente para inferir de un modo razonable la existencia de un riesgo de fuga" la alegación que hizo la Fiscalía sobre el tipo de delito cometido y la gravedad de la pena.

"LA PRESENCIA DEL INVESTIGADO NO ERA NECESARIA"

La sentencia también desestima su queja relativa a la negativa de la Sala Penal de la Audiencia Nacional de celebrar vista de apelación sin que él estuviera presente, pues conforme a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos "la presencia del investigado no era excepcionalmente necesaria para paliar una falta de interpretación en el acto procesal de adopción de la medida cautelar" ya que allí sí "estuvo presente e intervino" y el tiempo que pasó entre ambas vistas "no puede calificarse como excesivo".

Respecto a Jordi Cuixart, pedía amparo por si se estaban lesionando sus derechos a un juez ordinario predeterminado por la ley, a la libertad personal en relación con el derecho a un juezimparcial y al derecho de defensa y a la libertad personal por ausencia de la ponderación de lavinculación de los hechos con la libertad de expresión y los derechos de reunión y manifestación.

"NINGUNA ALEGACIÓN EN EL RECURSO"

En su caso, el Constitucional da la misma respuesta en lo que se refiere a la reclamación de un juez ordinario--, que es "una queja prematuramente planteada" porque aún estaba el proceso penal en marcha--, e inadmite el lo relativo al derecho a la libertad personal "por falta de invocación previa", es decir, la queja no fue suscitada en la vía judicial precedente.

"No hay ninguna alegación en el recurso de apelación que presente un contenido impugnatorio equivalente al motivo indicado", sentencia el Tribunal Constitucional, que desestima el resto de alegaciones de Cuixart, como en el caso de Sánchez.

Estas son las dos primeras sentencias relativas a recursos de amparo presentados por los acusados en el 'procés' en prisión provisional que dicta el Tribunal Constitucional, lo que agota para ellos la vía judicial en España y les abre así las puertas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para seguir litigando.

No obstante, la expresidenta del Parlament de Cataluña, Carme Forcadell, acusada en el mismo juicio, ya ha acudido a Estrasburgo contra el auto que estableció su ingreso en prisión provisional, si bien en su caso ha presentado una demanda, que no un recurso, porque el Tribunal Constitucional no dictó sentencia entrando en el fondo de la cuestión, si no un auto en el que rechazaba la suspensión de aquella medida, como ella solicitaba.