MADRID, 27 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Constitucional ha rechazado levantar las órdenes nacionales de detención que permanecen vigentes en contra del expresidente catalán y líder de Junts, Carles Puigdemont, y los exconsejeros Toni Comín y Lluís Puig por el 'procés'.
Así lo ha comunicado la corte de garantías, cuyo Pleno ha abordado este martes la medida cautelarísima que solicitaron los tres para que se suspendieran las órdenes mientras el TC tramita sus recursos de amparo contra la decisión del Tribunal Supremo de no amnistiarles la malversación del proceso independentista catalán.
El Pleno, que ha suscrito por mayoría el rechazo a levantar las órdenes de detención --el magistrado del ala progresista Ramón Sáez ha anunciado un voto particular--, ha aplicado a los tres recurrentes su doctrina constitucional en materia de suspensión cautelar.
Según ha explicado el TC en una nota de prensa, la suspensión de los actos impugnados en amparo constituye una excepción a la regla general de su ejecutividad y, por ello, la posibilidad de suspensión reclamada tiene que ser interpretada con carácter restrictivo.
Y ha incidido en que "ese carácter restrictivo ha de serlo particularmente si la adopción de la medida cautelar interfiere en la actividad jurisdiccional de la instancia, lo que sucede cuando se proyecta sobre un procedimiento abierto".
El Constitucional ha recalcado que, cuando el objeto de las resoluciones recurridas en amparo condiciona la viabilidad de la medida cautelar, "acceder a su otorgamiento equivaldría a una resolución anticipada del fondo del recurso" y "exigiría efectuar un juicio previo sobre la aplicabilidad" de la ley de amnistía.
"La suspensión solicitada produciría un menoscabo del interés general, pues existe un proceso penal abierto y referido a hechos provisionalmente calificados como delitos graves", ha añadido.
Al respecto, el TC ha indicado que la protección de intereses vinculados a la eficacia de la jurisdicción penal y a la investigación de las conductas imputadas "debe prevalecer sobre el perjuicio alegado por los recurrentes en relación con el ejercicio de sus derechos fundamentales".
"RESISTENCIA JUDICIAL" A LA AMNISTÍA, PARA PUIGDEMONT
Puigdemont alegó en su recurso de amparo ante el TC que el Supremo hizo una interpretación extensiva de las excepciones que contempla la ley de amnistía para su aplicación, denunciando una clara "resistencia judicial" a la norma.
El expresidente de la Generalitat solicitó que se le levantara la orden de detención, argumentando que era "imprescindible" para "garantizar la efectividad del recurso de amparo" contra la decisión del Supremo de no amnistiarle la malversación del 'procés'.
Y también, añadió, porque "plantea una afectación inmediata y de imposible reparación del derecho fundamental a la libertad, con afectación directa al derecho a la libre circulación por todo el territorio de la UE, además del derecho a la participación política al tratarse de un parlamentario electo y en funciones".
Con todo, fuentes del TC ya habían indicado a Europa Press que las medidas cautelarísimas no se suelen conceder, "máxime en un asunto en el que la situación del recurrente no ha cambiado en nada desde hace años", como es el caso de Puigdemont, que permanece prófugo desde hace casi ocho años.
La Fiscalía ante el Constitucional se mostró contraria a suspender cautelarmente las órdenes de detención acordadas por el Supremo, subrayando que se impuso como consecuencia de su "propia voluntad" por darse a la fuga tras el referéndum ilegal de octubre de 2017.
El fiscal Pedro Crespo les reprochó que pretendieran presentar "como una coacción que le(s) impide entrar en territorio nacional lo que, en términos jurídicos, no es más que el fruto de su propio temor --no susceptible de tutela cautelar-- a ser privado(s) de libertad en virtud de una resolución judicial que a su vez es consecuencia de su propia conducta procesal, concretada en la decisión de eludir la acción del tribunal que la adoptó".
A ello agregó que no es competencia del TC "en este trámite" cuestionar las órdenes de detención dictadas por el magistrado del Supremo Pablo Llarena, "más allá del análisis, precisamente, de la efectiva concurrencia de un riesgo de fuga --aquí pública y notoriamente consumada-- que le sirva de suficiente motivación".