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Archivo - Fachada del Tribunal Constitucional - Alejandro Martínez Vélez - Europa Press - Archivo
Actualizado: martes, 12 septiembre 2023 15:44
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Fija que para exigir un recuento se deben aportar indicios de irregularidades en el proceso electoral

MADRID, 12 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado por unanimidad el recurso de amparo formulado por el PSOE para que se llevara a cabo un recuento de los votos nulos en la provincia de Madrid durante las elecciones generales del pasado 23 de julio, unas 30.000 papeletas claves para facilitar la investidura de Pedro Sánchez.

La Sala Segunda, reunida de urgencia desde las 9.00 horas, ha apoyado así la ponencia de la magistrada progresista Laura Díez, que proponía desestimar la impugnación socialista.

Según ha informado el propio TC, la sentencia fija que "quien insta la revisión de los votos nulos viene obligado a fundar su solicitud en la denuncia de irregularidades durante el proceso electoral".

"Si bien no cabe razonablemente exigir en estos casos prueba plena de la irregularidad alegada (...) sí que al menos deben invocarse indicios de éstas", señalan los magistrados.

El tribunal desarrolla que "es preciso que tales elementos sean susceptibles de generar incertidumbre razonable sobre la concordancia entre el resultado del escrutinio con la verdadera voluntad de los electores, de manera que se ponga de manifiesto la necesidad de poner en funcionamiento los mecanismos legales previstos para la indagación y el conocimiento de la verdad material manifestada en las urnas".

Detalla que "se trata de aducir elementos objetivos que pueden basarse, aunque no necesariamente, en razones de tipo aritmético o estadístico (...), como son un número de mesas con una proporción de votos nulos excesiva o un porcentaje de votos nulos desproporcionado en relación con procesos electorales precedentes".

"Por ello, el hecho aislado de que el escrutinio arroje una diferencia ajustada entre las dos candidaturas en liza por el último escaño en una circunscripción no puede reputarse, sin más consideraciones, como un motivo válido para instar la revisión de los votos nulos", zanja.

ABRIRÍA LA PUERTA A RECLAMACIONES "GENERALIZADAS"

Los socialistas alegaban que el derecho al sufragio pasivo se había visto vulnerado por haber supeditado la solicitud de revisión de la totalidad del voto nulo a un requisito no contemplado en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), esto es, apuntar indicios de irregularidades.

El TC concede que, efectivamente, la LOREG no establece requisitos para ejercitar este derecho de reclamación, añadiendo que debe contemplarse además "el principio de interpretación más favorable a la efectividad de los derechos fundamentales".

Sin embargo, la Sala Segunda tiene en cuenta otros elementos que la llevan a concluir que la exigencia de aducir irregularidades para solicitar la reclamación de los votos nulos no vulnera la Constitución.

Así, valora los principios de conservación de los actos electorales válidamente celebrados y de presunción de validez de los actos de las juntas electorales, junto al principio de proporcionalidad.

En concreto, indica que, "desde la óptica de la proporcionalidad, la celeridad en el conocimiento de los resultados electorales definitivos constituye un bien jurídico a proteger, de más difícil garantía si se produjeran reclamaciones generalizadas".

Y es que el Constitucional advierte de que "un derecho incondicionado podría conducir a una reclamación generalizada de recuento de sufragios", lo que convertiría dicho recuento en ordinario, pese a no preverse en la LOREG.

Con todo, los magistrados descartan que los socialistas hayan sufrido una vulneración de los derechos fundamentales al sufragio pasivo y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos.

EL CRITERIO DE FISCALÍA

Los magistrados han seguido igualmente el criterio del fiscal jefe del TC, Pedro Crespo, que pidió rechazar el recurso del PSOE al considerar que no existe un derecho a solicitar el recuento de los votos nulos "basado en la mera voluntad".

En la misma línea se expresó el magistrado conservador Enrique Arnaldo en un voto particular, así como otras voces de la corte de garantías consultadas por Europa Press, las cuales alertaban del peligroso precedente que suponía permitir recuentos electorales a capricho de las partes sin que haya indicios de irregularidades.

Según recoge la sentencia dictada este martes, el PP presentó el mismo argumento, haciendo hincapié en que "un resultado ajustado" no es "motivo válido" para pedir recuento, mientras que Vox se limitó a afirmar que la pretensión socialista "no tiene encaje en el sistema electoral vigente".

En cambio, SUMAR, apoyó el recurso del PSOE aduciendo que "al no existir ningún precepto legal o jurisprudencia del Tribunal Constitucional que prevea esa necesidad de irregularidades para proceder a la revisión de los votos nulos, la denegación de tal revisión sí vulnera los derechos fundamentales invocados".

EL PRECEDENTE DE 2015

La decisión adoptada hoy contrasta con la del pasado 5 de septiembre, cuando la mayoría progresista de esta misma sala --de cuatro frente a dos-- acordó admitir a trámite el amparo electoral, en base también a una ponencia de Díez.

Se da la circunstancia de que el PP recusó a la magistrada ponente alegando que el hecho de haber sido cargo de Moncloa la impedía ser imparcial en este asunto, si bien la Sala Segunda lo rechazó por unanimidad.

La sentencia explica que se admitió a trámite al entender que el recurso del PSOE brindaba la oportunidad de "perfilar y aclarar la doctrina" que, sobre la revisión de la totalidad de los votos nulos no protestados, quedó plasmada en un fallo de 2015 relativo a Badajoz, y que los socialistas citaban como precedente.

A este respecto, expone que en ese fallo se reconoció que "existe el derecho de las candidaturas a revisar y examinar los votos nulos" para comprobar "si alguno de los votos había sido anulado de manera irregular existiendo indicios de ello".

Suma que en 2015 el TC analizó como segundo requisito para permitir el recuento "la diligencia del recurrente", es decir, "la tesis del posible abuso o ejercicio fraudulento del derecho a efectuar esa clase de reclamaciones". Entonces, entendió que la solicitud era oportuna.

Aquí, el Constitucional cree que "no es menester examinar si existió comportamiento diligente" del PSOE, incidiendo en que la cuestión a dilucidar es si el derecho a la reclamación debe ser incondicionado, para resolver que debe tener los "límites" de los citados principios.

CLAVE EN LA INVESTIDURA

Las papeletas nulas que pedía revisar el PSOE permitieron proclamar al dirigente del PP Carlos García Adanero como diputado electo, impidiendo que el socialista Javier Rodríguez Palacios se hiciera con el escaño.

De haber sumado este diputado, el PSOE habría tenido más fácil una hipotética investidura de Pedro Sánchez porque ya no habría necesitado el voto a favor de Junts, sino que le habría bastado con una abstención del partido de Carles Puigdemont.

El Partido Socialista acudió al Constitucional después de que el Tribunal Supremo (TS) rechazara también su pretensión al considerar que "la mera diferencia numérica en los resultados que se aducen en este caso (1.200 votos) no es base suficiente para la revisión".


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