Desestimada una demanda por el ruido de las campanas de la iglesia de San Agustín en Pamplona

PAMPLONA, 22 Sep. (EUROPA PRESS) -

El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona ha desestimado la demanda presentada por dos vecinos contra el ruido que emiten las campanas de la iglesia de San Agustín de la capital navarra. El magistrado concluye que, según el informe pericial aportado, las mediciones efectuadas no alcanzan el límite de 90 decibelios fijado en la ordenanza municipal.

La sentencia cita que la ordenanza permite la utilización de las campanas de iglesias en horario diurno, entre las 8 y 22 horas, siempre y cuando no superen los 90 decibelios, unas condiciones que se cumplen en la iglesia de San Agustín.

Uno de los demandantes había expuesto que era trabajador de Volkswagen y que, al realizar turnos rotatorios, en ocasiones le tocaba descansar en horario diurno, teniendo que soportar el ruido de las campanas.

El juez señala que no es "ocioso recordar que la iglesia de San Agustín tiene 500 años y que ya estaba en ese lugar cuando se construyeron las viviendas ocupadas por los recurrentes y cuando estos fueron a vivir a ellas, y pese a la manifestación de la parte demandante en el sentido de que no desde el siglo XVI tendría reloj, sí tenía campanas, que es el instrumento al que los recurrentes atribuyen las molestias".

En definitiva, el magistrado concluye que "nos encontramos ante un uso perfectamente tolerable, sin perjuicio de su pertenencia innegable a la tradición cultural española y, además, dentro de los límites fijados en una ordenanza municipal que, a su vez, es coherente y respetuosa con la normativa vigente, teniendo en cuenta que tal actividad únicamente se desarrolla en horario diurno, en el que, indudablemente, en la calle San Agustín, y en los alrededores, habrá más ruidos que las campanas de la iglesia, incluso en horarios en los que no estén en funcionamiento las campanas y en determinadas épocas del año que huelga mencionar".

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