Un despacho de abogados especializado en derecho bancario llevará la defensa de afectados gallegos en la causa Arbistar

Archivo - Imagen de la fachada de la Audiencia Nacional (Madrid)
Archivo - Imagen de la fachada de la Audiencia Nacional (Madrid) - ÓSCAR CAÑAS - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: lunes, 10 mayo 2021 18:40

El juez cree que se trata de "la mayor trama piramidal" hasta la fecha relacionada con la inversión en criptomoneda

MADRID, 10 May. (EUROPA PRESS) -

Un despacho de abogados gallego especializado en derecho bancario y fintech llevará la defensa de un gran número de afectados por la presunta trama piramidal que usaba la inversión en criptomonedas a través de una mercantil, Arbistar 2.0 SL, para estafar a clientes. La causa ya se instruye en la Audiencia Nacional después de que el juez José Luis Calama aceptara en abril la inhibición de un juzgado de instrucción de Arona (Tenerife).

Según calculaba en su auto el magistrado, hasta el momento la cifra de víctimas se sitúa en 1.127 personas y el perjuicio económico en más de 41 millones, pero podría llegar a 32.000 personas y la inversión a 100 millones.

Ahora, Oulego Abogados informa en nota de prensa que se hace cargo de afectados gallegos por el caso Arbistar 2.0 y subrayan que esta es la mayor estafa piramidal en el arbitraje de criptoactivos de la historia de España.

Por eso, antes de solicitar su personación en la Audiencia Nacional animan a los afectados a sumarse a su reclamación con el objetivo de recuperar primer lugar para recuperar las criptomonedas perdidas. Advierten además de que se necesita una sentencia judicial para que Hacienda considere una apropiación de criptomonedas como pérdida patrimonial en la declaración de IRPF.

LA ESTAFA DE FUENTES JOVER

En el auto de Calama, con fecha de 21 de abril, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 apuntaba que los investigados en esta causa, bajo la dirección de Santiago Fuentes Jover, podrían haber cometido delitos de estafa agravada, organización criminal y delito continuado de falsificación en documento mercantil.

La resolución explica sucintamente en cinco páginas, dado que la investigación apenas acaba de arrancar, que los investigados, mediante la utilización instrumental de la mercantil ARBISTAR 2.0 SL, de la que Fuentes Jover es administrador único y cuyo objeto social es el desarrollo y promoción en aplicaciones de criptomonedas semiautomatizadas, "han urdido presuntamente una trama defraudatoria en el mercado de las criptodivisas".

El magistrado explicaba cómo era la operativa para los clientes: Los inversores creaban una cuenta 'Exchange' para realizar acciones de compra venta y daban de alta un monedero electrónico donde almacenar criptodivisas. A la par, debían crearse un usuario en Exchange Coinbase --plataforma de comercio de criptomonedas con sede en San Francisco (California), que ofrece servicio de intercambio de criptomonedas y monedas fiduciarias en alrededor de 32 países-- y efectuar una transferencia por el valor de su inversión a una cuenta bancaria de la que Exchange Coinbase es titular en Estonia.

Una vez que se recibía esa transferencia, ésta era ingresada en el monedero electrónico del inversor. Y tras todo esto, entonces debían hacer aportaciones a los monederos electrónicos de Arbistar 2.0 SL, que se quedaban con ese dinero al menos durante los dos meses siguientes, por lo que el usuario perdía todo control sobre la inversión.

RENTABILIDAD DE ENTRE UN 8 Y UN 15%

La trama, según el juez, prometía rentabilidades de entre el 8 por ciento y el 15 por ciento mensual, y pagaba a los propietarios de las criptomonedas semanalmente, los sábados, aunque les daba la opción de sumar estas rentabilidades a las cantidades iniciales invertidas.

"Pero lo que esta trama hizo presuntamente fue utilizar una parte del dinero obtenido de los inversores para entregarlo a otros inversores anteriores en pago de los altos intereses convenidos, lo cual generaba una gran confianza en ellos acerca de que su inversión era segura y muy rentable, de suerte tal que ellos mismos se incentivaban para invertir una mayor cantidad de dinero con la esperanza de obtener un beneficio aún mayor", relata.

Este esquema piramidal se usaba por esta sociedad no sólo para que los inversores aportaran más dinero, sino que servía para atraer a nuevas personas que al ver los beneficios casi inmediatos que percibían los anteriores inversores" se animaban.

De hecho, la empresa ofertaba un 'plan amigo' que consistía en dar compensaciones a clientes que traían a nuevos inversores. "De este modo la empresa, a partir de programas de marketing, consiguió innumerables inversiones creciendo así de una manera exponencial", indica el magistrado.

Pero el sistema piramidal, conocido también como sistema Ponzi, se tambalea en agosto de 2020 cuando varios inversores solicitan la retirada de sus fondos y su solicitud no es atendida.

EL BOCA A BOCA DEL SISTEMA PIRAMIDAL

Tras dar cuenta del caso concreto, el magistrado explica en su auto en que consiste este tipo de estafa. Apunta que la actuación de los investigados consiste en una operación fraudulenta de inversión que responde al esquema de estafa piramidal o tipo Ponzi en la que se finge una inversión rentable, "pero lo que se hace es pagar los intereses de los inversores con el capital que no se invierte o con el de los nuevos inversores".

"Mientras se obtienen nuevos clientes la pirámide crece, pero cuando dejan de existir el montaje se cae. En este tipo de estafas de captación de fondos la insolvencia va creciendo exponencialmente en la misma proporción en que lo hacen los fondos que se van captando. El engaño se sustenta en el cumplimiento inicial de la prestación, y en el pago de unos sustanciales intereses o ganancias con cargo a los nuevos fondos captados", incide.

Y añade que los primeros "convencidos" sobre la seriedad del negocio difunden boca a boca a otras personas que los intereses se abonan efectivamente durante un corto periodo de tiempo, algo que extiende de forma involuntaria la estafa hace crecer el número de perjudicados.

Calama añade que esta dinámica delictiva consiste en entregar los primeros dividendos para "dotar de credibilidad al negocio financiero siempre inexistente". Dado que los estafadores sólo captan dinero y no realizan inversión para abonar los intereses acordados utilizan parte del capital captado a sucesivos inversores.

El magistrado apunta en el auto que la causa es competencia de la Audiencia Nacional "sin ambages" porque afecta a inversores de más de 30 audiencias provinciales y porque el perjuicio patrimonial producido es de más de 41 millones, pudiendo alcanzar la cifra de los 100 millones. "Sin duda alguna, tales datos nos situarían ante la mayor trama piramidal cometida hasta el día de la fecha en relación con la inversión en criptomoneda", concluye.