La doctora Pinto recurre el archivo de la causa contra López Madrid y Villarejo

Señala que se le genera indefensión por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva

El comisario jubilado José Manuel Villarejo llega a la Audiencia Nacional, a 20 de enero de 2025, en San Fernando de Henares, Madrid (España).
El comisario jubilado José Manuel Villarejo llega a la Audiencia Nacional, a 20 de enero de 2025, en San Fernando de Henares, Madrid (España). - Alejandro Martínez Vélez - Europa Press
Europa Press Nacional
Actualizado: martes, 11 febrero 2025 11:52

MADRID, 11 (EUROPA PRESS)

La defensa de la doctora Elisa Pinto ha presentado un recurso contra la decisión de la Audiencia Nacional de archivar la causa contra el empresario Javier López Madrid, el comisario jubilado José Manuel Villarejo y su socio Rafael Redondo por el presunto encargo que el primero realizó al policía para que acosara a la doctora por un conflicto personal.

En el recurso de apelación ante la Sala de lo Penal, al que ha tenido acceso Europa Press, pide la celebración del juicio que ya estaba programado y que se suspendió por cuestiones técnicas procedimentales dado que la acusación particular no está legitimada para acusar por un delito de cohecho.

La representación legal de Pinto recuerda al tribunal de la Audiencia Nacional que en su día el juez instructor emitió un claro auto de transformación, sin oponerse a la figura de Elisa Pinto como acusación particular. Y expone que Pinto, como víctima, sufre indefensión por la imposibilidad de acumular en un solo acto el enjuiciamiento de todos los hechos investigados y explica que se ha vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

A lo largo de 26 páginas, la letrada de Pinto expone cómo se ha ido troceando la causa, las consecuencias para la doctora y la necesidad, por lo menos, de abrir la causa y celebrar el juicio. "Se acuerde el mantenimiento de Elisa Pinto como acusación particular y subsidiariamente como acusación popular, y se ordene la continuación del juicio oral suspendido por el sobreseimiento anticipado del proceso", resalta.

FALTA DE LEGITIMACIÓN

Cabe recordar que fue el pasado 24 de enero cuando la Sala de lo Penal acordó el archivo definitivo de la causa y dejó sin efecto el auto de apertura de juicio oral, dando así la razón a la defensa del empresario López Madrid y asegurando que la abogada de la doctora Pinto no estaba legitimada para acusar por un delito de cohecho, y al no existir otra acusación en la causa.

Para los magistrados, la solución no podía "ser otra que la solicitada por la defensa de López Madrid", que era decretar "la nulidad de las actuaciones, en concreto del auto de apertura de juicio oral, y el sobreseimiento y archivo de las actuaciones, al carecer de legitimación la acusación particular, única que interesaba la condena" de los acusados.

Esta decisión llegaba después de que, el pasado mes de noviembre, la Audiencia Nacional acordase suspender el juicio que iba a arrancar contra los tres acusados. Lo hizo, en concreto, por enfermedad de la letrada de la doctora Pinto, anunciando el tribunal que resolvería "las cuestiones previas de modo anticipado a la celebración del nuevo juicio".

Ya entonces, fuentes de la defensa de López Madrid apuntaron que, de cara a las cuestiones previas, sostendrían que la acusación particular, única que acusa en este procedimiento, no era suficiente para llevar a alguien a juicio cuando se trata de delitos de "interés difuso", toda vez que en el supuesto de que hubiese existido ese cohecho no se lesionaba interés particular alguno, sino, en todo caso, el general de la Administración de Justicia.

EL INSTRUCTOR MANTUVO LA ACUSACIÓN PARTICULAR

Ahora, Pinto recuerda que solicitó que se mantuviera la acusación particular porque en su día "fue considerada por el juez instructor y por el Ministerio Público como parte perjudicada, dadas las especiales características del encargo en el que cristalizó el presunto delito de cohecho objeto de enjuiciamiento".

Y que subsidiariamente solicitaron "que se admitiera su transmutación como acusación popular que pudiera mantener en solitario la acusación, y la continuación del juicio oral hasta sentencia".

Recuerda que la acusación popular de Podemos "desistió mediante escrito de 2 de diciembre de 2022" y que en marzo de 2023 la Fiscalía formuló escrito de conclusiones interesando la libre absolución de los encausados, "por no ser los hechos objeto de investigación constitutivos de delito alguno, no sólo por no existir indicios suficientes de la comisión del delito de cohecho, sino porque además los mismos, habían sido objeto de investigación en las diligencias seguidas ante el Juzgado de Instrucción número 39 de Madrid".

Explica que con su recurso no sostiene que la resolución sea "inmotivada, arbitraria, o manifiestamente irrazonable o fruto de un error patente". "Es aparentemente legítimo, sin que ello nos impida recurrirlo en cuanto a su adecuación a derecho aplicable al caso, así como el perjuicio que pueda sembrar en Elisa Pinto", añade.

Así, señala que "la expulsión anticipada de Pinto del proceso ha producido como resultado una vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva, derivada de la aplicación de una jurisprudencia que, individualizada al caso concreto (...) impide que pueda impulsar la acusación a pesar de estar reconocida por el juez instructor y por la propia Fiscalía como parte perjudicada por el específico delito de cohecho que había de enjuiciarse".

Añade que se crea por ello "una situación de desigualdad procesal frente a la Fiscalía" que a tenor de la aplicación jurisprudencial realizada por el auto recurrido "sería la única que podría impulsar el proceso en los delitos de prevaricación y cohecho, no en este sino en todos los casos en los que el perjudicado no fuera una administración o un colectivo con intereses difusos, interpretación que a todas luces contradice lo prevenido por la ley".

LA JURISPRUDENCIA: BOTÍN Y ATUTXA

Tras esto, señala que la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) ha establecido límites a la actuación autónoma de la acusación popular en sus doctrinas Botín y Atutxa, "para evitar el abuso que determinadas acusaciones populares estaban haciendo del proceso".

Y explica que en la primera interpretación la acusación popular no puede obtener por sí sola la apertura de juicio oral cuando se opongan el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares; mientras que en la segunda, "la petición de la acusación popular solo será suficiente por sí misma para abrir juicio oral cuando el delito sea de los que no generan víctimas que pudieran personarse como acusaciones particulares".

"Esta jurisprudencia aplicada al caso de Elisa Pinto ha llevado a una vulneración de derechos, porque su personación en el proceso como parte perjudicada, acusación particular o como acusación popular, en ningún caso puede tacharse de abuso sino de derecho, cuando lleva sufriendo desde el año 2013 (más de 10 años) el desprestigio y la ignominia resultado de la manipulación de los procesos policiales y judiciales, de los que ha sido víctima a consecuencia del delito de cohecho cometido por los encausados", subraya.

Y lamenta que ninguno de los dos juzgados que han investigado los hechos (en la AN y en los juzgados de Madrid) "quiso asumir el trabajo que suponía tan compleja investigación" y se optó por trocear produciendo así "la primera vulneración potencial del derecho a la tutela judicial efectiva".

INTERPRETACIÓN RIGORISTA

Y resalta que su expulsión de la causa "no se debe a la aplicación de ninguna previsión legal sino a una interpretación jurisprudencial que aplicada de forma automática y rigorista ha resultado vulneradora del derecho a la tutela judicial efectiva de la parte perjudicada".

Explica que, en resumen, se ha vulnerado el derecho constitucional de Elisa Pinto a la tutela judicial efectiva en su vertiente del acceso a la jurisdicción, "al impedirle sostener el juicio oral en solitario" y negándole la personación como acusación particular y también como acusación popular.

Entiende así que se ha vulnerado también el principio de igualdad de partes en el proceso, "al reconocer a la acusación pública la potestad unilateral de clausurar anticipadamente el proceso en el delito de cohecho".

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