Economía/Empresas.-El abogado general del TUE ve contraria al derecho comunitario la 'acción de oro' holandesa sobre KPN

Actualizado: jueves, 6 abril 2006 13:40

BRUSELAS, 6 Abr. (EUROPA PRESS) -

El abogado general del Tribunal Europeo de Justicia (TUE) Miguel Poiares Maduro considera que la 'acción de oro' que Países Bajos ostenta en el grupo de telecomunicaciones KPN, privatizado en 1989, es contraria al derecho comunitario porque, al atribuirse derechos especiales en relación con la aprobación de determinados acuerdos adoptados por los órganos competentes de la sociedad, el Estado holandés incumple los artículos del Tratado en materia de libre circulación de capitales.

El abogado general del TUE argumenta que cuando un Estado decide liberalizar un determinado sector del mercado, debe actuar "de forma coherente" y actuar de conformidad, bien con los métodos del mercado, bien con los métodos políticos. En el supuesto de la privatización de las empresas holandesas, el abogado encuentra este requisito "particularmente importante".

Así, recuerda que el Tratado autoriza a los Estados miembros a mantener la propiedad pública de determinadas empresas pero no a restringir selectivamente el acceso de los operadores del mercado a determinados sectores económicos una vez que dichos sectores han sido privatizados.

"Si el Estado pudiese lícitamente mantener especiales formas de control del mercado en las empresas privatizadas, podría fácilmente frustrar la aplicación de las normas sobre libre circulación permitiendo solamente un acceso selectivo y potencialmente discriminatorio a sectores sustanciales del mercado nacional", alega.

Por consiguiente, estima que, cuando el Estado privatiza una empresa, la libre circulación de capitales exige que se proteja su autonomía económica, a menos que exista una necesidad de salvaguardar intereses públicos esenciales reconocidos por el Derecho comunitario.

Así pues, añade que cualquier tipo de control estatal de una empresa privatizada, siempre que sea ajeno a los mecanismos habituales del mercado, debe estar vinculado a la realización de las actividades de interés económico general asociadas a dicha empresa.

En su opinión, no cabe duda de que las acciones de oro en KPN y TPG constituyen una "restricción a la libre circulación de capitales" al conferir al Estado un derecho de aprobación previa de una serie de importantes decisiones, incluidos los acuerdos de la junta general de accionistas relativos a la fusión, escisión o disolución de la sociedad, y a diversas modificaciones de los estatutos sociales.

En 1989, la empresa estatal holandesa de correos, telégrafos y teléfonos se transformó en una sociedad anónima, Koninklijke PTT Nederland N.V. (PTT), que salió al mercado en 1994. El Estado neerlandés vendió un primer paquete de acciones, que representaban el 30 % del capital suscrito. A raíz de su salida a Bolsa, los estatutos de la sociedad se modificaron para incluir la previsión de que el Estado ostentase acciones de oro.

A las acciones de oro se les asociaron derechos de aprobación previa de una serie de acuerdos sociales. Un acuerdo entre PTT y el Estado holandés estipuló que el Estado no debe hacer uso de sus derechos para proteger a la compañía de ofertas públicas de adquisición hostiles.

En 1995, el Estado vendió un segundo paquete de acciones, que representaban aproximadamente el 20 % del capital suscrito y en 1998, PTT se escindió en dos sociedades diferentes: KPN, dedicada a las telecomunicaciones, y TPG, a la logística y distribución. No obstante, los derechos asociados a las acciones de oro del Estado neerlandés no experimentaron ninguna modificación sustancial.

La Comisión señaló entonces que, al mantener sus acciones de oro en dichas empresas, Países Bajos incumplía las obligaciones derivadas de los artículos 43 y 56 del Tratado y pidió al Tribunal de Justicia aclarar los límites que el derecho comunitario impone a los Estados miembros cuando actúan como operadores del mercado.

La Comisión sostiene que los derechos asociados a las acciones de oro que el Estado neerlandés ostenta en KPN y TPG pueden dificultar la adquisición de una participación accionarial en las sociedades y disuadir a los inversores de otros Estados miembros de efectuar tales inversiones.

La opinión del abogado general no vincula al Tribunal de Justicia. Su misión es proponerle, de manera completamente imparcial, una solución jurídica para dirimir los asuntos que haya examinado. El Tribunal comienza a deliberar a partir de este momento, y la sentencia se pronunciará en una fecha posterior.