Economía/Empresas.- TUE declara ilegal una ley en Alemania que discrimina a empresas nacionales con filiales fuera

Actualizado: jueves, 29 marzo 2007 12:51

BRUSELAS, 29 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la UE (TUE) declaró hoy ilegal el régimen fiscal alemán en virtud del cual las empresas nacionales que tienen filiales en Alemania pueden deducir de sus beneficios imponibles las pérdidas sufridas por las amortizaciones realizadas sobre el valor de las participaciones en filiales en el mismo país, pero no de las filiales en otros Estados miembros. Considera que la norma restringe la libertad de establecimiento y que su aplicación no está justificada por la lucha contra la evasión fiscal.

El TUE se pronunció así sobre la cuestión prejudicial que le planteó un tribunal alemán en relación a la denuncia que planteó una empresa alemana con una filial en Países Bajos que vio cómo se le reconocían derechos diferentes que a otras compañías con participaciones en empresas alemanas.

El Tribunal considera que esta diferencia de tratamiento supone una restricción de la libertad de establecimiento porque "la normativa da un trato fiscal diferente a las sociedades matrices en función de que sus pérdidas provengan de amortizaciones de valor de las participaciones en una filial residente o en una filial no residente". Esto, añade, "las disuade de crear filiales en otros Estados miembros".

La ley sobre el impuesto sobre la renta que pone en cuestión la denuncia establece que una sociedad matriz establecida en Alemania podrá deducir de sus beneficios imponibles las pérdidas sufridas por las amortizaciones realizadas sobre el valor de las participaciones en filiales establecidas en Alemania. Sin embargo, contempla que las pérdidas de la misma naturaleza procedentes de participaciones en filiales establecidas en otro Estado miembro sólo son deducibles en caso de que dicha filiales obtengan posteriormente rendimientos positivos del mismo tipo o si ejercen una actividad de carácter comercial.

El TUE señaló que "la diferencia de trato fiscal entre sociedades matrices residentes según que dispongan o no de filiales en el extranjero no puede estar justificada por el mero hecho de que hayan decidido ejercer actividades económicas en otro Estado miembro, en el que el Estado de residencia no puede ejercer su competencia fiscal".

Además, resolvió que esta norma no puede justificarse por el riesgo de un doble cómputo de las pérdidas sufridas en el extranjero que alega el Gobierno alemán. "El diferente trato, por una parte, de dichas pérdidas sufridas por la sociedad matriz y, por otra parte, de las pérdidas sufridas por las filiales extranjeras no puede en ningún caso calificarse de doble imputación de las mismas pérdidas", afirma.

Constata que la ley afecta "de manera general, a toda situación en la que las filiales se encuentren establecidas fuera de Alemania" y "no responde a la exigencia ligada al objetivo específico de lucha contra montajes puramente artificiales", por lo que el TUE concluye que "no puede estar justificada por el riesgo de evasión fiscal". El TUE manifiesta que "no hay relación alguna, en la normativa alemana, entre la deducibilidad, para la sociedad matriz residente, de las perdidas derivadas de las amortizaciones del valor de las participaciones en filiales y la exención fiscal en Alemania, en virtud de los convenios para evitar la doble imposición, de los dividendos percibidos de las filiales extranjeras", por lo que no existe justificación para aplicar una ley considerada ilegal.