Economía.- El TUE dice que la presunción de inocencia de las empresas prevalece sobre los datos publicados por la CE

Actualizado: viernes, 12 octubre 2007 16:03

BRUSELAS, 12 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Primera Instancia de la UE hizo valer hoy el principio de presunción de inocencia de las empresas sobre la publicación de ciertos datos relativos a investigaciones de la Comisión Europea, al estimar un recurso interpuesto por la compañía Pergan contra la decisión de Bruselas de publicar datos sobre la presunta infracción que habría cometido y por la que no fue denunciada.

La instancia jurídica, con sede en Luxemburgo, explicó en una sentencia que el Ejecutivo comunitario no debe divulgar los detalles del presunto comportamiento ilegal de una empresa cuando la investigación haya prescrito y la empresa no haya sido informada y, por tanto, no tenga posibilidad para defenderse.

"El poder de la Comisión de adoptar y publicar decisiones y la extensión de la protección del secreto profesional deben interpretarse a la luz particularmente de la presunción de inocencia", concluyó el TUE, que añadió que ésta "se opone a toda constatación formal o a la mera alusión que tenga por objeto la responsabilidad de una persona acusada de una infracción dada en una decisión que ponga fin al procedimiento administrativo, sin que esta persona pueda contestar los fundamentos de esta decisión".

De esta manera, el TUE falló a favor del recurso que presentó la compañía Pergan, envuelta en las prácticas de mercado fraudulentas en el sector de los peróxidos orgánicos de las que la Comisión acusó a otras cinco empresas en 2003. En su caso, sin embargo, decidió no emprender acciones judiciales al considerar que su responsabilidad en el presunto fraude había prescrito y que, por tanto, no cabía dejar constancia de la infracción de dicha empresa en la disposición de la decisión peróxidos, ni tampoco comunicarle la decisión adoptada.

Sin embargo, el Ejecutivo comunitario sí se refirió a ella en la exposición de motivos de la decisión en la participación de fraudes constatados. Precisamente, éste es el punto que denunció la empresa, al considerar que Bruselas no respetó su presunción de inocencia con la publicación de tales datos, que Pergan aducía eran confidenciales.

Según relata la sentencia, la Comisión informó a Pergan de su decisión de archivar el procedimiento administrativo en su contra y el pasado 18 de febrero de 2004 le remitió una copia de la decisión, al tiempo que le informó de su intención de publicar una versión no confidencial de la citada decisión.

Pergan exigió entonces al consejero auditor de la Comisión evitara mencionar en la versión publicable de su decisión aspectos relativos al momento y duración de su supuesto comportamiento fraudulento, algo que rechazó la Comisión al considerar que esta información no era secreta.

En su recurso ante el Tribunal de Primera Instancia, Pergan pedía anular el rechazo de la Comisión a suprimir toda referencia a sus prácticas fraudulentas en la versión publicada de su decisión adoptada.

Finalmente, el TUE ha dado la razón a la compañía al anular la publicación de estos datos en una sentencia en la que afirma que la Comisión "aplicó de forma errónea el principio jurídico de la protección del secreto profesional", que, explica, puede invocarse para impedir la publicidad de ciertos datos e informaciones de especial sensibilidad para una empresa.

Sin embargo, estima que éste no es el caso, puesto que no se tenía constatación de la participación de Pergan en la infracción por lo que afirma que la actuación del Ejecutivo comunitario es "contradictoria con el principio de presunción de la inocencia y viola el secreto profesional".