SANTANDER, 25 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Boletín Oficial de Cantabria publicó hoy la Orden del pasado 19 de octubre, por la que se convoca la concesión de ayudas de acción social para el personal docente al servicio de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En concreto, las ayudas se dirigen a la adquisición de la primera vivienda; rehabilitación o reparación de la vivienda habitual; estudios del empleado público; de los hijos; a hijos menores de tres años; a hijos discapacitados y a gastos sanitarios.
Las ayudas podrán ser solicitadas tanto por funcionarios docentes de carrera y personal laboral fijo que se encuentren en servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares,
excedencia, o suspensión del contrato de trabajo en su caso, por razón de violencia de género, o excedencia forzosa, como por funcionarios interinos y personal laboral temporal, siempre que en la fecha de publicación de la convocatoria se encuentren prestando servicios efectivos a la Administración de la Comunidad Autónoma y además tengan acreditado un tiempo igual o superior a 6 meses de servicios en el año anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.
La Orden establece que para acceder a las ayudas de adquisición de la primera vivienda y de rehabilitación o reparación de la vivienda habitual, el personal funcionario interino y laboral temporal, deberá tener cumplido un período de prestación de servicios de, al menos, 540 días acumulados en la Administración.
Igualmente podrán acceder a las ayudas de estudios de los hijos, hijo menor de tres años e hijo discapacitado, los huérfanos menores de edad, del personal docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que en el momento del fallecimiento se encontrara en alguna de las situaciones administrativas reguladas en la orden.
ÁMBITO TEMPORAL
La convocatoria queda referida a los gastos que por los distintos conceptos recogidos en cada tipo de ayuda, hayan sido abonados por los solicitantes durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2006 y el 31 de agosto de 2007.
Para devengar el derecho a las ayudas convocadas por hijo menor de tres años, el mismo deberá cumplir con el requisito de edad al 31 de agosto de 2007. En idéntica fecha se deberá cumplir con el requisito de edad inferior a 25 años, cuando se trate de ayudas para estudios o gastos sanitarios de los hijos.
En cuanto a las ayudas para estudios, la convocatoria se refiere al curso escolar 2007-2008. Finalmente, y por lo que se refiere a las ayudas por hijo discapacitado, el reconocimiento de la minusvalía deberá haberse producido con anterioridad al 31 de agosto de 2007.
Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de diez días
hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.