MADRID, 7 Jun. (EUROPA PRESS) -
Los españoles vuelven a estar llamados a las urnas el próximo 23 de julio tras el adelanto electoral anunciado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Dado que la fecha se sitúa en plena temporada vacacional, una de las incógnitas que ha suscitado la convocatoria es cuál será el porcentaje de abstención, y si crecerá con respecto a elecciones anteriores.
El pasado 28 de mayo, alrededor de tres de cada diez personas llamadas a las urnas se abstuvieron de votar (un 36,09%, según datos del Ministerio de Interior). Es decir, que la participación fue de un 63,90%. El porcentaje de abstención fue ligeramente superior al de las elecciones generales de 2019, donde se situó en un 33,76%, según el recuento oficial publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE); y también del de las últimas municipales, también celebradas en 2019, donde la abstención se situó en un 34,80%.
Entre las generales de 2019 y las del 23 de julio se han sucedido una serie de comicios a nivel autonómico con mayor o menor poder de convocatoria, entre otros motivos por la pandemia de COVID-19. En las elecciones autonómicas de Galicia, País Vasco y Cataluña --que se celebraron en 2020-- hubo un 51,03%, un 49,22% y un 51,29% de abstención, respectivamente. Caso llamativo fue el de Madrid, que a pesar de celebrarse en 2021 --aún con restricciones por el coronavirus-- registró un 28,26% de abstención.
¿Y qué pasa con respecto al voto en blanco y al voto nulo? En las elecciones del 28 de mayo hubo un 1,37% de votos en blanco y un 1,47% de votos nulos. Fueron algo superiores a los porcentajes registrados en las elecciones municipales de 2019 (0,94% de votos en blanco y 0,93% de votos nulos, según datos de Interior), así como de los registrados en las generales de ese mismo año (0,8% de votos en blanco y 1,01% de votos nulos, según el recuento oficial publicado en el BOE), pero estuvieron en la línea de los porcentajes que se dieron en los distintos comicios autonómicos que se han celebrado desde entonces: en ninguna se llegó a superar el 1,5% de votos en blanco o votos nulos.
VOTO EN BLANCO, VOTO NULO Y ABSTENCIÓN
En España no es obligatorio votar, y si uno decide hacerlo, tampoco tiene por qué votar por una candidatura: para ello existe la posibilidad de abstenerse, y directamente no acudir al colegio electoral, o votar en blanco, depositando en la urna un sobre vacío en el caso del Congreso o la papeleta del Senado, pero sin marcar ninguna opción.
Eso sí, a la hora de votar hace falta atenerse al reglamento y utilizar el sobre y la papeleta oficial, no incluir papeletas de diferentes candidaturas en el mismo y no tachar o pintar el papel (excepto en las elecciones al Senado, donde exclusivamente se debe marcar el número de senadores que representarán a nuestra circunscripción), entre otras disposiciones reguladas por el artículo 96 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Si bien hay quien lo utiliza como método de protesta simbólica --incluyendo leyendas en la papeleta u objetos en los sobres--, este voto es declarado como no válido en el escrutinio.
Cada uno de ellos tiene consecuencias diferentes en el resultado de las elecciones. Conócelas a través de este enlace.