Elegir presidente en dos vueltas exige reforma constitucional y referéndum

Susana Díaz durante su discurso en el debate de investidura
EUROPA PRESS
Actualizado: lunes, 4 mayo 2015 19:13

MADRID, 4 May. (EUROPA PRESS) -

Elegir al presidente del Gobierno en segunda vuelta y no a través del Congreso, como ha sugerido la socialista Susana Díaz en su discurso de investidura para intentar revalidar la Presidencia de la Junta de Andalucía, podría obligar a cambiar al menos cuatro artículos fundamentales de la Constitución cuya reforma exige mayoría reforzada, disolución de Cortes y referéndum.

En su intervención ante el Parlamento andaluz, la secrtyaria general del PSOE-A ha pedido cuantas reformas sean necesarias, "incluida la constitucional", para establecer una segunda vuelta electoral no ya para las alcadías, que ya figuró en los últimos programas electorales de los socialistas, sino también para elegir al presidente del Gobierno de la Nación.

Constitucionalistas consultados por Europa Press consideran que esa elección directa del presidente del Gobierno en segunda vuelta choca con lo que la Constitución establece en varios artículos, empezando por la definición de España recogida en el artículo 1.3 del Título Preliminar, donde se fija la monarquía parlamentaria como forma política del país.

MONARQUÍA PARLAMENTARIA, NO PRESIDENCIALISTA

Una Monarquía parlamentaria supone que es el Parlamento quien elige al Poder Ejecutivo, pues el presidente ha de ser elegido por el Congreso tras superar una Sesión de Investidura. Pero la propuesta de Susana Díaz es que el presidente sea elegido directamente por los ciudadanos, al estilo de repúblicas presidencialistas como Francia o numerosos países suramericanos.

Del mismo modo, el artículo 68.2 del Título III de la Constitución establece que los ciudadanos eligen el Congreso en circunscripciones provinciales, dando por hecho que luego el Parlamento elige al presidente del Gobierno, que puede no ser diputado ni candidato en esos comicios.

La idea de Susana Díaz, en cambio, es que los ciudadanos elijan directamente al presidente del Gobierno, lo que supondría que los candidatos tendrían que presentarse en todo el territorio nacional, y no sólo en la circunscripción de Madrid, y, en consecuencia, ya no valdría el sistema de listas provinciales.

LAS CONSULTAS DEL REY, VACÍAS DE CONTENIDO

Además, el apartado d) del artículo 62 del Título II que regula la Corona, y también el artículo 99 del Título IV que habla del Gobierno y de la Administración, señalan que una de las funciones del Rey es proponer candidato a la Presidencia del Gobierno una vez escuchados los líderes de los grupos parlamentarios; con la idea de Susana Díaz el papel del Jefe del Estado quedaría vacío de contenido porque el candidato tendría que ser el más votado en la segunda vuelta y las consultas de Zarzuela ya carecerían de sentido.

Según subrayan los constitucionalistas, estos artículos forman parte de los aspectos troncales de la Carta Magna y no se podrían reformar como hicieron socialistas y 'populares' con el artículo 135 de la estabilidad presupuestaria.

Tocar el Título Preliminar (la definición política de España) y el Título II de las funciones del Jefe del Estado exige un procedimiento agravado de reforma constitucional: mayoría de dos tercios en el Congreso (233 diputados frente a los 210 que supone los tres quintos de la reforma ordinaria), disolución de las Cortes y elecciones generales para que el nuevo Parlamento ratifique la reforma con esa misma proporción, y finalmente un referéndum para que los ciudadanos den el visto bueno.

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