Una empresa de seguridad indemniza a la madre de una mujer asesinada por no tener armero para las armas de sus empleados

Actualizado: lunes, 25 junio 2007 14:00

El Supremo le concede 160.170 euros al entender que contribuyó de modo "relevante" a la perpetración del crimen

MADRID, 25 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada en septiembre de 1999 por Audiencia Provincial de Cádiz contra la compañía Segur Ibérica S.A., que fue condenada a indemnizar con 160.170 euros a la madre y la hermana de una mujer que fue asesinada por su ex compañero, que utilizó para ello el revólver que se le había asignado para realizar su trabajo de vigilante en la factoría CAMPSA de la citada ciudad.

La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Corbal Fernández, considera que existió omisión por parte de la empresa del deber de cuidado exigido reglamentariamente respecto del arma que entregó a su empleado, lo que "contribuyó de modo relevante y trascendente a la creación del riesgo" del que resultó la conducta del vigilante, condenado penalmente por el crimen.

CARGADA CON SEIS BALAS.

El vigilante, Francisco S.T., realizaba su trabajo en la factoría CAMPSA de Cádiz, donde se carecía de armero o caja fuerte para el depósito de armas que utilizaban los guardas jurado. El 1 de agosto de 1992, el hombre se llevó a su casa, como habitualmente hacía, el revólver Astra calibre 38 que utilizaba en su trabajo "en perfecto estado de funcionamiento, cargado con seis balas y la canana con más munición" todo ello propiedad de la empresa de seguridad.

Francisco recogió a su hijo y lo llevó a casa de la madre de su ex pareja, donde ésta residía, y una vez allí empuñó el arma e hirió mortalmente a la mujer en el abdomen. También disparó contra una de las hermanas de la mujer, a la que logró herir, y luego trató de quitarse la vida pegándose un tiro en la cabeza.

Tras obtener la condena penal del asesino, la familia de la víctima solicitó una indemnización a la empresa por la vía civil, que fue concedida por el juez de primera instancia y luego confirmada por la Audiencia Provincial de Cádiz. La sentencia fue recurrida en casación por la empresa de seguridad.

La sentencia condenatoria de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se justifica en la inexistencia, tanto en los lugares de trabajo como en sus propias oficinas, de los armeros y cajas de seguridad necesarios para la custodia de las armas de los vigilantes fuera de las horas de trabajo, así como por el permiso dado a éstos para que se llevaran los revólveres a sus respectivos domicilios.

"Es cierto que el autor directo o inmediato del hecho ha sido el condenado penalmente como tal, pero no lo es menos que para la comisión utilizó un arma perteneciente a la entidad demandada-recurrente Segur Ibérica S.A, y que ésta no había controlado en su tenencia y disponibilidad con medida alguna, o cuando menos en lo que reglamentariamente le era exigible, y por ello contribuyó de modo relevante, trascendente, a la creación del riesgo del resultado jurídicamente desaprobado", sentencia el alto tribunal.