España y Emiratos Arabes Unidos acuerda colaborar en asistencia judicial, traslado de condenados y extradición

Europa Press Nacional
Actualizado: martes, 24 noviembre 2009 16:25

MADRID 24 Nov. (EUROPA PRESS) -

Los ministros de Justicia de España, Francisco Caamaño, y de los Emiratos Árabes Unidos, Hadef bin Jouan al Dhaheri, han firmado hoy tres convenios de colaboración para reforzar las relaciones y la cooperación entre ambos países, en el ámbito de la asistencia judicial en materia penal, traslado de personas condenadas y extradición.

Según informó el Ministerio de Justicia en un comunicado, con la firma del convenio sobre asistencia judicial se facilita y mejora la seguridad jurídica y las garantías durante los procesos de investigación, persecución y procedimientos en materia penal.

En el texto se recoge la forma de comunicación entre las autoridades en la asistencia judicial en materia penal, la documentación requerida, los requisitos formales y procedimentales, la confidencialidad de la solicitud, la distribución de los gastos y las distintas especialidades de la asistencia.

El convenio prevé en los artículos finales el respeto por otros acuerdos internacionales que sean de aplicación, la solución de controversias y otros aspectos formales del mismo.

TRASLADO DE CONDENADOS

Según explica el Ministerio, con el convenio sobre el traslado de personas condenadas se trata de incrementar la cooperación, para así facilitar y mejorar su seguridad jurídica y las garantías en el traslado, facilitando su reinserción social. Asimismo se prevén las condiciones para el traslado y se regula el seguimiento de la ejecución de la condena.

Mientras tanto, mediante el convenio de extradición, se busca facilitar y mejorar la seguridad jurídica y las garantías durante el proceso de detención y entrega en el país requerido de sujetos que van a ser procesados en el país requirente.

Además de las normas generales, en el texto se recogen los delitos que dan lugar a extradición y los casos en los que esta solicitud de extradición será denegada de forma automática o bien facultativa por el Estado requerido. Como causa de denegación de la extradición se recoge expresamente la falta de garantías de que la pena de muerte no será aplicada a la persona extraditada.

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