Estatut.- TC admite símbolos de Cataluña como realidad cultural, dentro de la indisoluble unidad de la nación española

Los derechos históricos no deben ser entendidos en el sentido del que tienen los territorios forales reconocidos por la Constitución

Europa Press Nacional
Actualizado: viernes, 2 julio 2010 21:49

MADRID, 2 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional (TC) avala en su resolución sobre el Estatut de Cataluña la existencia de los "símbolos nacionales" contenidos en esta norma "como realidad cultural, histórica, lingüística, sociológica y hasta religiosa" de esta comunidad autónoma, si bien desprovistos de alcance jurídico interpretativo. Además, distingue entre los derechos históricos catalanes y los de los territorios forales establecidos en la Disposición Adicional Primera de la Constitución.

Según el extracto del borrador final de la sentencia publicado por "El Periódico de Cataluña", recogido por Europa Press, el TC no considera que sea contrario a la Constitución el artículo 5 del Estatuto, que señala que "el autogobierno de Cataluña se fundamenta también en los derechos históricos del pueblo catalán", al entender que su sentido tiene un alcance diferente al que la Constitución ha reconocido a los derechos de los territorios forales (Disposición adicional primera de la Carta Magna)

Así, la sentencia establece que tanto los derechos históricos como las instituciones seculares y la tradición jurídica de Cataluña invocados en este precepto "son únicamente aquellos de los que deriva el reconocimiento de una posición singular de la Generalitat en relación con el derecho civil, la lengua, la cultura, la proyección de éstas en el ámbito educativo y el sistema institucional en que se organiza la Generalitat".

Se trata pues, según el TC, "de derechos históricos en un sentido bien distinto del que corresponde a los derechos de los territorios forales a los que se refiere la disposición adicional primera de la Constitución". Con este limitado alcance, lo que hace el Estatut es anticipar "el elenco de competencias que, de acuerdo con la Constitución", se atribuye a la Generalitat en el ámbito de la lengua, de la cultura y de la educación.

SÍMBOLOS

Respecto a la consideración de los símbolos nacionales de Cataluña expresados en el artículo 8 del Estatut, el borrador publicado hoy señala que no son disconformes con la Constitución siempre que se incardinen en una concepción de nación "como realidad cultural, histórica, lingüística, sociológica y hasta religiosa", es decir, desprovistos de alcance jurídico interpretativo.

Si se les quiere dar otro sentido, debería mediar "la oportuna e inexcusable reforma de la Constitución", para traducir dicho entendimiento en una realidad jurídica. "En tanto, sin embargo, ello no ocurra, las normas del Ordenamiento no pueden desconocer ni inducir al equívoco en punto a la indisoluble unidad de la Nación española" proclamada en el artículo 2 de la Constitución.

VEGUERÍAS.

En el borrador también se explica la desestimación de la impugnación por parte del PP del artículo 90 al introducir la veguería como entidad 'estructuradora' de la organización territorial básica de la Generalitat, pese a que la norma no haga mención a la provincia.

Advierte, no obstante, que de sustituir los consejos de veguería a las diputaciones provinciales "corresponderá a la legislación del Estado determinar su composición y el modo de elección de sus miembros, correspondiendo también a la normativa básica estatal regular sus competencias en el orden local". Su desarrollo, en todo caso, no puede quedar en manos del Parlamento catalán.

Sobre el artículo 91.3, también referido a la veguería, el tribunal señala que para ser conforme a la Constitución ha de interpretarse que los consejos de veguería pueden sustituir a las diputaciones en el exclusivo caso de que los límites geográficos de las veguerías coincidan con el de las provincias".

JUSTICIA Y COMPETENCIAS

El artículo 95 del Estatut hace mención al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) como última instancia jurisdiccional de todos los procesos iniciados en Cataluña. Según el borrador, no debe interpretarse que la norma catalana contraiga con este precepto la competencia el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina, por lo que su aplicación no sería inconstitucional.

En relación con las competencias a asumir por la Generalitat, establecidas en el artículo 110.1 de Estatuto, la resolución del Tribunal Constitucional señala que no existen tachas de inconstitucionalidad aunque tenga que verificar "si efectivamente se respeta en cada caso el ámbito de las competencias exclusivas reservadas al Estado".

En cuanto a la potestad reglamentaria que se reserva la Generalitat para aprobar las disposiciones necesarias para la ejecución de la normativa del Estado (artículo 112 del Estatut), el Tribunal Constitucional la limita a "la emanación de reglamentos de organización interna y de ordenación funcional de la competencia ejecutiva autonómica".

En lo concerniente al artículo del Estatut referido a las consultas populares (artículo 122) el Tribunal Constitucional diferencia entre este tipo de encuestas y los referéndum -basados en el censo y gestionado por la Administración electoral-, y añade que si dichas consultas "se ciñen expresamente al ámbito de las competencias autonómicas y locales, es evidente que no puede haber afectación alguna del ámbito competencial privativo del Estado".

CULTURA

En relación con las competencias en materia de cultura, el borrador reinterpreta el artículo 127.3, que regula la proyección internacional de la cultura catalana, en el sentido de que estas actividades "no condicionan el ejercicio de las competencias del Estado". Con este precepto, "sólo se hace justicia a un elemental principio de colaboración entre las instituciones central y autonómica del conjunto del Estado, inherente al modelo autonómico".

La primera parte de este artículo establece que las actuaciones que el Estado realice en Cataluña en materia de inversión en bienes y equipamientos culturales requieren de un "acuerdo previo" con la Generalitat. Este principio ha de interpretarse como "una invocación genérica y de principio a la colaboración entre administraciones" y no como el "sometimiento" del ejercicio de las competencias del Estado a la comunidad autónoma.

DERECHO CIVIL

El artículo 129, que atribuye a Cataluña la competencia exclusiva en materia de derecho civil, ha de ser interpretado, según el borrador, en el sentido de que la única competencia que puede tener la Generalitat en esta materia es "la conservación, modificación y desarrollo" de esta legislación, cuya competencia exclusiva corresponde al Estado.

"La competencia exclusiva sobre el derecho civil de Cataluña, en tanto que derecho foral o especial, comprende, pues, la competencia para la determinación de las fuentes de ese específico derecho, siendo claro que en ningún caso esa competencia autonómica puede contradecir en su ejercicio a la que se corresponde al Estado para la 'determinación de las fuentes del Derecho' en todo el territorio, por más que en dicho ejercicio el Estado venga siempre obligado a respetar los sistemas normativos privativos de los distintos derechos civiles forales o especiales", afirma.

INMIGRACIÓN

El artículo 138, relativo a las competencias en materia de inmigración, es constitucional si se interpreta que éstas corresponden de forma exclusiva al Estado aunque su "alcance material" esté atribuido a la Generalitat.

"El Estatut no es contrario a la Constitución si se interpreta en el sentido de que la referencia a la 'inmigración' no se corresponde con esta materia constitucional, competencia exclusiva del Estado (art. 149.1.2ª CE), sino con otras materias sobre las que puede asumir competencias la Comunidad Autónoma", detalla.

Contenido patrocinado