Estatut.- El TC afirma que inadmitió la súplica contra la recusación de Pérez Tremps porque no se podía recurrir

Actualizado: martes, 27 marzo 2007 19:46

MADRID, 27 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Pleno del Tribunal Constitucional inadmitió el pasado día 21 el recurso de súplica presentado por la Generalitat de Cataluña contra la recusación del magistrado Pablo Pérez Tremps al entender que según el artículo 228.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y el 113 de la Ley de Enjuiciamiento Civil "contra la decisión del incidente de recusación no se dará recurso alguno".

El auto del alto tribunal, hecho público hoy, inadmite a trámite el recurso presentado por la Generalitat, para que Pablo Pérez Tremps participara en la resolución del recurso del PP contra el Estatuto de Cataluña, tras repasar la legislación de la que depende el TC.

En este sentido, recuerda que frente a la absoluta irrecurribilidad de las sentencias, prevista en el artículo 93.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, las providencias y autos podrán ser impugnados.

Agrega que la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional se remite a la LOPJ y a la LEC "para regular las concretas materias que allí se regulan". Así en sus artículos respectivos 228.3 y 113 se establece que contra las resoluciones que resuelvan un recurso de recusación, en este caso admitiéndolo a trámite, no se podrá presentar recurso alguno.

El alto tribunal, además, aclara que el haber dado traslado a las partes para que se pronunciaran sobre el recurso de súplica, que apoyaba el fiscal, no significaba que se hubiera admitido a trámite.

VOTOS PARTICULARES.

El auto cuenta con dos votos particulares concurrentes, uno de Roberto García-Calvo y otro firmado por la presidenta del TC, María Emilia Casas, y los magistrados Elisa Pérez Vera, Eugenio Gay, Pascual Sala y Manuel Aragón. Todos ellos comparten la decisión de la mayoría, pero difieren de ella en las razones alegadas para inadmitir el recurso de súplica de Pérez Tremps.

Tanto Casas como los magistrados Elisa Pérez Vela, Eugeni Gay, Pascual Sala y Manuel Aragón discrepan del argumento de la mayoría de considerar como "práctica habitual" del Tribunal Constitucional la negación del carácter recurrible de esta clase de autos.

Aducen que, en lo referido a la recusación de magistrados del Tribunal Constitucional, quien debe determinar el régimen de recurribilidad de sus decisiones es el propio Tribunal Constitucional "y desde su exclusiva Ley orgánica".

De este modo, explican que cuando el Constitucional toma una decisión de gran trascendencia, como es apartar a un magistrado de conocimiento de un asunto concreto, dicha decisión debe mantenerse "salvo que se aduzcan elementos de juicio distintos de los que sirvieron para adoptarla", lo que no ocurrió en el caso de Pérez Tremps.