MADRID 21 Feb. (EUROPA PRESS) -
El informe del letrado de la Comisión Constitucional del Congreso sobre el proyecto de reforma del Estatuto de Aragón dice que el derecho al agua "puede defenderse claramente respecto al consumo, pero no para el desarrollo de actividades económicas y sociales", como se señala en el texto.
Esta mañana ha comenzado a trabajar la ponencia de dicha comisión que revisará el texto y las 220 enmiendas presentadas, entre ellas, las pactadas por PSOE, PP, IU y el PAR. Ayer, el letrado entregó a los grupos el informe sobre este proyecto, al que ha tenido acceso Europa Press.
En este trabajo, el letrado introduce diversas observaciones sobre el texto llegado al Congreso y las enmiendas. Sobre el artículo 19, dedicado a los derechos en relación al agua, se dice en el informe que este elemento es un "bien de dominio público", lo que no ayuda a que puedan reconocerse derechos genéricos para los ciudadanos "más allá del uso común general vinculado al uso doméstico".
Agrega que, de acuerdo con la legislación estatal, el agua no puede ser por tanto reclamada para usos económicos y sociales, como se dice en el proyecto, aunque sí para el consumo.
"PUGNA" CON EL ESTADO.
Respecto a la Disposición Adicional Quinta, en la que se incluye la reserva de 6.550 hectómetros cúbicos de agua exclusivos para los aragoneses, el letrado reitera que "pugna con la consideración de estos recursos de dominio público hidráulico de naturaleza estatal".
A continuación, en el informe se recogen las enmiendas presentadas por los grupos que han pactado la reforma y que, sobre este asunto, han acordado introducir que sea la planificación hidrológica la que fije las reservas y el modo de respetar el ejercicio de los derechos de los aragoneses al agua de ese artículo 19.
Añade el letrado que la cuantificación realizada por las Cortes, esos 6.550 hectómetros cúbicos de agua, "pierde así su alcance vinculante", aunque no se concreta quién se encarga de esa planificación hidrológica.
FORALIDAD.
Otro de los asuntos en los que se detiene el letrado en su informe es el referido a la foralidad. La Disposición Adicional Tercera del proyecto estatutario señala que la aceptación del régimen de autonomía no significa que Aragón renuncie a los derechos que le puedan corresponder por su historia y se alude a la Disposición Adicional Primera de la Constitución.
El letrado dice que "no resulta congruente con la doctrina del Tribunal Constitucional" y explica que la foralidad pública a la que se refiere la Constitución en esa Adicional "se circunscribe" al País Vasco y a Navarra y que el Tribunal Constitucional ha dictado que otras Comunidades no pueden "pretender que los derechos reconocidos a los territorios históricos sean extensibles a las mismas por el simple hecho de haber asumido idénticas competencias".