OVIEDO 3 Jun. (EUROPA PRESS) -
La reforma del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias incluirá como criterios para determinar las necesidades de financiación del Principado al orografía, el envejecimiento, la dispersión de la población y la intensidad del uso de bienes públicos. Así consta en el borrador acordado por los Grupos de la Ponencia Estatutaria, al que tuvo acceso Europa Press.
En concreto, en el punto quinto del artículo 1 del Capítulo I, denominado 'Financiación y Hacienda' se establece que para determinar las necesidades de financiación del Principado de Asturias en el conjunto del sistema de financiación autonómica, se atenderá "preferentemente" a la estructura territorial y poblacional, "ponderando de manera adecuada la orografía, el envejecimiento, la dispersión de la población y la intensidad del uso de bienes públicos que tengan demanda individualizada".
En el punto primero del mismo artículo se establece que de acuerdo "con la Constitución, el presente Estatuto y la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas", el Principado de Asturias tiene autonomía financiera, dentro de los principios "de coordinación con las Haciendas estatal y local, de solidaridad entre todos los españoles, de suficiencia de recursos, equidad, equilibrio financiero y transparencia, así como de libre definición" por la Comunidad Autónoma del destino y volumen del gasto público para la prestación de los servicios a su cargo, "sin perjuicio de las exigencias en materia de estabilidad presupuestaria y de los demás criterios de la normativa europea y estatal".
En el segundo punto del artículo se establece que el Principado velará por que, en los términos de los artículos 138 y 139 de la Constitución, el Estado "garantice" la realización efectiva de los principios de igualdad y solidaridad y el equilibrio económico de las diversas Comunidades Autónomas, "sin que las diferencias entre sus estatutos y competencias puedan implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales en perjuicio del Principado de Asturias".
El Principado "participará", según consta en el tercer punto, en los mecanismos de "nivelación y solidaridad" que se diseñen en el marco del sistema general de financiación para garantizar la suficiencia de la financiación de las Comunidades Autónomas en "términos dinámicos".
En el cuarto punto de este articulo que regula los principios generales de financiación, se establece que ante cualquier actuación del Estado en materia que suponga una variación de la suficiencia financiera o los gastos del Principado, la Comunidad Autónoma "tiene derecho a que el Estado adopte las medidas de compensación oportunas".
COMISIÓN MIXTA.
Además, y en la línea de las distintas reformas estatutarias, el borrador incluye en este Capítulo I un artículo 2 relativo a la Comisión Mixta de Asuntos Financieros y Fiscales.
En concreto, el texto establece que la Comisión Mixta de Asuntos Financieros y Fiscales Estado-Principado de Asturias es "el órgano de cooperación entre ambas administraciones en materias fiscales y de financiación específicas de la Comunidad autónoma, sin perjuicio y con pleno respeto de los instrumentos y procedimientos de relación multilateral que establezcan en el conjunto del Estado dentro del marco establecido en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas".