MURCIA, 5 Nov. (EUROPA PRESS) -
El presidente del Ejecutivo murciano, Ramón Luis Valcárcel, presentó hoy el libro 'La constitucionalidad de los nuevos estatutos en materia de agua. A propósito de la propuesta de Estatuto de Catilla-La Mancha'. Así, uno de sus autores, el catedrático de Derecho Constitucional y Político de la Universidad de Murcia (UMU), Ángel Garrorena, sostuvo que el objetivo de este documento es "ayudar y dar argumentos para desmontar las cuatro grandes falacias que están detrás de los modos de componer determinados estatutos de autonomía", y entre los que se encuentra el de C-LM.
Esta publicación, editada por el Instituto Euromediterráneo del Agua y en de la que también es autor el catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de La Rioja y especialista en temas relacionados con la planificación hidrológica, Antonio Fanlo, trata, por ello, de desmontar "las cuatro inexactitudes" a las que hizo referencia Garrorena.
Estos cuatro puntos de mira, que desgranó uno por uno, se encierran en uno solo, según comentó, y que consiste en otra "falacia" que sustenta la "creencia de que es posible modificar, actualizar y renovar el Estado de las autonomías, vía estatuto, sin tocar previamente la Constitución debido a que estamos andando el camino al revés".
Valcárcel también habló que esos cuatro "falsos pilares intentan sustentar lo que constitucionalmente no es posible", y aseveró que "nos pondremos en marcha para tratar de desmontar, en esto que no es fácil, todo cuanto pretende C-LM".
En este sentido, aseguró que desde la Región "se está haciendo lo que se tiene que hacer" y abogó por el "consenso y la unidad en torno a un proyecto y posición que no es posible ser alterada, ya que se basa en el rigor que la propia Constitución nos demanda".
Así, dejó claro que esta publicación "no es un documento elaborado en contra de C-LM, sino a favor del Estado y de la Constitución", y anunció que será remitido a las altas instituciones del Estado.
Y es que, a su juicio, el libro "nos da la consistencia suficiente para poder debatir con argumentos sólidos el por qué no puede prosperar lo que constitucionalmente es imposible que prospere", porque, enfatizó, "no es legal, ni posible ni tampoco aconsejable que dos CC.AA, por una dejadez del Estado, por no mirar a la Constitución, o por mantener un criterio político partidista, puedan seguir en la confrontación". Por tanto, consideró que el documento presentado "aporta el mayor de los rigores y está diciendo que estamos en la razón, simplemente porque estamos en la razón".
AGUA: PROBLEMA DE RAZÓN POLÍTICA.
Garrorena, quien reconoció que no es un experto en materia de agua afirmó que, en todo momento, tuvo las "manos absolutamente libres" para la elaboración de libro, y señaló que este documento "es un modesto intento de dos autores de si se pudiera colaborar a que los problemas del Estado de las autonomías se vean desde una posición más sensata".
En su opinión, el problema del agua es un problema de "razón común y debería estar presidido por la razón, ya que afecta a un bien tan sensible para cualquier comunidad humana para su desarrollo y necesidades más primarias".
No obstante, apuntó que también "es una cuestión de razón jurídica", aunque "por encima de ambas razones, el problema del agua es un problema de razón política y esa terminará siendo la decisiva y determinante".
Al hilo, resaltó que "será en el ajuste de intereses, en los acuerdos de trastienda, en el legítimo debate parlamentario donde se acabe determinando, concretando y fijando cuál es la posición que finalmente quede en este concreto terreno".
Tanto Garrorena como Fanlo recibieron el encargo de esta publicación, para lo que revisaron el texto de C-LM al objeto de "extraer determinadas conclusiones sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de esos preceptos".
En primer lugar, describió este estatuto como "pasado de revoluciones, desmedido en el terreno de la regulación del agua, porque allá donde tantos estatutos que han sido atrevidos lo han hecho en un par de artículos, de pronto abres esta enciclopedia jurídica del agua que es hoy el Estatuto y te encuentras diez artículos especialmente referidos al agua".
En segundo lugar, puso de manifiesto la sentencia 247/2007 del Tribunal Constitucional en relación al estatuto de la Comunidad Valenciana y en donde su "verdadera trascendencia" es que en ella, el Tribunal Constitucional "lo que ha hecho es hacer caso omiso del objeto del litigio y ha asumido esa demanda, la primera que resuelve sobre un estatuto de autonomía, para dejar avanzados premisas que no tienen nada que ver con el artículo 17 y que son tomas de postura sobre el problema de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de múltiples declaraciones estatutarias".
LAS CUATRO FALACIAS.
Ya dentro de lo que es el análisis de las cuatro falacias, la primera de ellas, explicó el catedrático, "consiste en mantener que como el estatuto es la norma institucional básica de la CC.AA correspondiente, es la norma adecuada para recibir y defender todos los intereses de la Comunidad sin límite alguno".
Sobre ello, remarcó que la primera parte "es cierta" pero la referida a cuando dice sin límite alguno, no lo es puesto que, destacó, "siempre está el límite competencial, ya que la competencia del Estado no la podrá traspasar o pisar nunca".
Igualmente, puso de manifiesto que "los estatutos de autonomía forman parte del bloque de la constitucionalidad y eso quiere decir que en su condición está el compartir la naturaleza de la propia Constitución".
"Ni corresponde a la Constitución ni a los estatutos el ser normas de asunción del conflicto del enfrentamiento con otras comunidades, porque, indicó, no son normas de enfrentamiento, sino de convergencias en unidad con otras CC.AA, con el todo que es España", por lo que, subrayó, "convertirlas en normas de enfrentamiento con otras CC.AA va directamente contra la función encomendada a los estatutos de autonomía".
Una segunda falacia consiste en "considerar que como el estatuto es ley del Estado, puede afectar posiciones del Estado". "Esto, técnicamente, no resiste el menos riguroso de los análisis y el Estatuto no es cualquier ley de Estado, sino una norma que posee unas cualidades que le son específicas", argumentó Garrorena, quien hizo hincapié en que "no es verdad que los estatutos puedan decidir adaptar decisiones que correspondan y limitan competencias, cuyo dueño es el Estado, ya que eso supone desapoderar al Estado". En concreto, dijo que el proyecto "analiza e incluye preceptos en los cuales se le ponen condiciones al Estado".
La tercera falacia se refiere al "reconocimiento de los derechos dentro de los estatutos", y recalcó que "la clave, lo que hay, es un mensaje subliminal en virtud del cual el destinatario al que quieren presionar mañana es a los poderes del Estado".
La cuarta inexactitud es "aquella que presume de que existe la posibilidad de que los estatutos digan cosas que no deberían decir, pero que no pasa nada si esa norma jurídica se auto-vacía de eficacia y, consiguientemente, convertida en derecho vacío se conserva y el problema ha desparecido".
En definitiva, los autores de esta publicación consideran que las comunidades, en lo que se refiere a los recursos hídricos, han creado cierta tensión en sus previsiones sobre el agua frente al modelo establecido de competencias del Estado, tras iniciarse en el año 2004 con el Parlamento Catalán el actual proceso de reforma de estatutos.
El dictamen elaborado por los catedráticos Garrorena y Fanlo concluye que un total de 18 preceptos y la Disposición Transitoria Primera, contenidos en el texto de reforma de Estatuto de Castilla-La Mancha en materia de agua, son inconstitucionales.