El estudio de Calatrava destaca que la sentencia reconoce el derecho de autor y el daño moral causado por la pasarela

Europa Press Nacional
Actualizado: lunes, 26 noviembre 2007 18:46

BILBAO 26 Nov. (EUROPA PRESS) -

El estudio del arquitecto Santiago Calatrava afirma que la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao, a pesar de no aceptar su demanda relativa al puente Zubi Zuri, reconoce su derecho de autor y el "daño moral causado" por la nueva pasarela. En este sentido, señala que la demanda ha sido desestimada no porque no reconozca esos "derechos y dichos daños" sino porque se hace prevalecer sobre los mismos el interés público.

En la nota, en la que no se precisa si se va presentar un recurso contra la sentencia, se manifiesta que, aunque se ha desestimado la demanda, la sentencia ofrece una "satisfacción moral" al arquitecto, ya que se vienen a reconocer diversas cuestiones.

Entre ellas, cita el reconocimiento de que el punte Zubi Zuri es una "obra artística y como tal debe estar protegida por la Ley de Propiedad Intelectual". Asimismo, destaca que la sentencia también reconoce que la pasarela posteriormente incorporada "altera la unidad artística" y "perceptiblemente la obra y su personalidad".

El Estudio también se congratula porque en la resolución se indica que el Ayuntamiento de Bilbao, "incomprensiblemente", no ofreció al arquitecto la posibilidad de llevar a cabo él mismo la modificación del puente, "ni solicitó su permiso".

En este sentido, considera que el "fin último perseguido" por la demanda que era el reconocimiento del derecho de autor de Santiago Calatrava, y el daño moral causado por la nueva pasarela, "aparecen claramente reconocidos en el texto de la decisión judicial".

Por ello, el Estudio de Calatrava cree que la sentencia supone "un avance de especial trascendencia en la búsqueda del reconocimiento de la condición artística de determinadas obras arquitectónicas y, por ende, de los derechos de autor sobre las mismas, merecedores de protección jurídica".

Asimismo, señala que la demanda ha sido desestimada no porque no se reconozcan esos derechos y los citados daños, sino porque en la misma "se hace prevalecer sobre los mismos el interés público". "En ningún momento se ha querido desde este Estudio perjudicar dicho interés público al interponer la demanda, por lo que nada hay que objetar al respeto a dicho interés", añadió.

A modo de conclusión, el Estudio subraya el valor del texto de la sentencia en cuanto a establecer, "de manera clara", una serie de derechos para el autor, "cuyo reconocimiento judicial constituía el principal objetivo de la interposición de la demanda, como es el derecho a la propiedad intelectual del autor de obras arquitectónicas singulares y originales, como el puente de Zubi Zuri".

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