ETA.- El fiscal eleva a 340 años de prisión la solicitud de pena para dos etarras por una bomba-trampa en Intxaurrondo

Actualizado: jueves, 8 marzo 2007 17:02

Aumenta de 902.428 a 1.111.428 euros las indemnizaciones exigidas a Luis María Carrasco y a Ibon Echezarreta

MADRID, 8 Mar. (EUROPA PRESS) -

El fiscal de la Audiencia Nacional Miguel Ángel Carballo elevó hoy de 320 a 340 años de prisión la solicitud de condena para los etarras Luis María Carrasco Aseguinolaza y a Ibon Echezarreta Echaniz por una bomba-trampa colocada frente al cuartel de la Guardia Civil de la Comandancia de San Sebastián en Intxaurrondo, que causó lesiones de diversa consideración a nueve guardias civiles, a tres ertzainas y a cuatro policías.

El representante del Ministerio Público modificó sus conclusiones provisionales, al considerar acreditado que la explosión de la bomba-trampa causó también lesiones a un policía más, por lo que aumentó a dieciséis los delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa por los que les acusa frente a los quince que pedía inicialmente. Además, les imputa otro de estragos terroristas.

En la sesión, el fiscal Carballo también elevó de 902.428 euros a 1.111.428 euros las indemnizaciones exigidas a los etarras. En concreto, aumentó la cuantía a cuatro de los heridos e incluyó la del policía. Explicó que el criterio seguido a la hora de establecer las cantidades se ha regido por "encima del baremo establecido" en otros casos.

Asimismo, señaló que cuando "los acusados son insolventes, el Estado no puede hacer frente" a cantidades demasiado elevadas. Se refirió, en este punto, a que la "Ley de Víctimas del terrorismo abona las indemnizaciones cuando los acusados no pueden hacer frente a ella y éstas tienen un límite".

"TRATAR DE CALLAR A UNA VÍCTIMA".

En cuanto a las indemnizaciones, el abogado de la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT), Emilio Murcia, recriminó al fiscal "desconocer y despreciar" los daños morales de las víctimas, de los que aseguró "han quedado acreditados" a lo largo de la vista oral, que comenzó este lunes.

En un momento de su informe, Murcia acusó al fiscal de "tratar de callar a una víctima", a lo que éste replicó que "jamás nadie" le había imputado "hacer callar a un testigo y menos a una víctima". "Es falso que haya hecho callar a un testigo porque no lo hubiera tolerado", le reprochó Carballo, quien aclaró que durante su interrogatorio aconsejó a la víctima no ser tan exhaustiva en los detalles de sus secuelas.

"Es una calumnia que merece una rectificación", apostilló el fiscal. Seguidamente, el presidente del tribunal, Fernando Bermúdez de la Fuente, le interrumpió, señalando que las palabras de Murcia no pretendían ofenderle. Finalmente, el propio abogado acabó pidiendo disculpas.

BOMBA-TRAMPA FRENTE A INTXAURRONDO.

Durante su informe, el fiscal consideró acreditado que el 11 de noviembre de 2000 los procesados activaron mediante un teléfono móvil frente al cuartel de Intxaurrondo una carga explosiva compuesta por 2 kilos de dinamita Titadyne, ubicada en el interior de una olla metálica, junto con un detonador y el sistema de iniciación, que se encontraba en el interior de la base de un lanzagranadas de fabricación artesanal, que tenía incrustado en el centro un tubo que sirve de soporte y guía de la granada.

Según el fiscal, ese mismo día, un obrero avisó a emergencias 112 tras localizar en el barrio de Herrera, en San Sebastián, dos bases de cemento, una de ellas con un tubo metálico reventado en su extremo superior y otro tubo con una granada en su parte superior. Éste último tenía unos cables de colores, dirigidos hacia un reloj-temporizador, que marcaba las 8 horas 45 minutos, todo ello envuelto con una bolsa de plástico diferente.

Al acercarse diversos miembros de la Guardia Civil, Policía Nacional y Ertzaintza para desactivar el dispositivo de iniciación de la granada, una bomba-trampa dispuesta en el interior de la base de cemento explotó resultando lesionados los agentes de diversa consideración.

El fiscal apuntó que la explosión de la bomba-trampa por su composición y preparación generaba riesgos graves para la vida humana a una distancia de hasta siete metros, mientras que el riesgo era medio hasta 14 con peligro de fisuras pulmonares y leve a partir de 21 metros con riesgo de lesiones auditivas.