ETA.- El fiscal pide una condena de 26 y 29 años de prisión para cinco presuntos miembros del antiguo "comando Donosti"

Actualizado: miércoles, 11 abril 2007 16:09

Plantea la alternativa de 10 años de cárcel para uno de ellos por pertenencia a banda armada, al no acreditar el resto de imputaciones

MADRID, 11 Abr. (EUROPA PRESS) -

El fiscal de la Audiencia Nacional Pedro Rubira solicitó hoy a la Sección Tercera de lo Penal una condena de 26 y 29 años de prisión para cinco presuntos miembros del antiguo "comando Donosti" de ETA desarticulado en marzo de 2005, al considerarles autores de los delitos de pertenencia a banda armada, depósito de armas, tenencia de explosivos y falsificación de documentos oficiales.

En concreto, pidió una pena de 29 años de cárcel para los etarras Iker Olabarrieta Colorado, Carmelo Laucirica Orive e Igor González Sola por los delitos anteriores y otra de 26 años de prisión para los presuntos integrantes de la banda terrorista Marta Igarriz Iceta y Jon Koldobika Garmendia por los mismos tipos penales, excepto el de falsificación de documentos.

Respecto a Garmendia, planteó al tribunal una calificación alternativa de 10 años de prisión por pertenencia a banda armada, en cuyo caso se le retiraría los otros delitos por los que se le acusa inicialmente. El fiscal entiende que la participación del procesado en los hechos juzgados se reduce a la captación de Igarriz para integrarse a la organización terrorista.

En el trámite final del juicio, el representante del Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, al estimar que existe suficiente prueba de cargo contra los cinco acusados para destruir su presunción de inocencia. En primer término, se refirió a las declaraciones de González Sola, Olabarrieta y Laucirica en la primera sesión de la vista oral, en las que reconocieron su militancia en ETA y se manifestaron orgullosos de su pertenencia en la misma.

También pidió a la Sala que valore la advertencia de González Sola acerca de que la organización terrorista "seguirá ejerciendo la lucha armada, mientras no se reconozca la soberanía de Euskal Herria como nación". Tanto él como el resto de los acusados se negaron en la sesión de hoy a hacer uso de su derecho a la última palabra.

PRUEBA DE CARGO.

En la exposición de su informe, el fiscal justificó su solicitud de condena en la testifical del policía que actuó como instructor de la investigación que llevó a la desarticulación del comando en 2005 y a la detención de sus miembros. El agente explicó que la reconstitución del comando se remonta a septiembre de 2002 tras la muerte de los miembros del "comando Vizcaya" Hodei Galarraga Irastorza y Egoitz Gurruchaga Gogorza al explotarles la carga explosiva que transportaban en un vehículo alquilado.

En este sentido, destacó que Olabarrieta, que formó parte también del "comando Urbasa" en 2001, abandonó entonces España, refugiándose en Francia. En febrero de 2004, entró de nuevo a España junto con otros etarras, siguiendo órdenes de la dirección de ETA para reconstituir el "comando Donosti". Para ello, los terroristas contaron con el apoyo de Igarriz, captada por Garmendia.

El fiscal también se refirió a las declaraciones policiales prestadas por Olabarrieta tras ser detenido, en las que reconoció su integración en los comandos "Urbasa", "Amaiur" y "Donosti" de ETA e identificó a Igarriz como la persona que alquiló un piso en San Sebastián para alojar a los integrantes del grupo terrorista. En este domicilio se incautó una pistola, dos cargadores con trece cartuchos, un subfusil y documentación falsa, entre otros elementos.

AMPLÍA COLABORACIÓN.

En cuanto a la declaración policial de Igarriz, el fiscal subrayó que la acusada reconoció que Garmendia la había captado para integrarse en ETA, que había tenido relación con los integrantes del comando y que había colaborado con los mismos almacenando armamento y material explosivo en un garaje ubicado en Hernani (Guipúzcoa).

Por ello, solicitó al tribunal que en el caso de que se la condene por colaboración sea en concurso ideal con el delito de pertenencia a banda armada, penalizándolo en su grado máximo. Según dijo, "existe una pertenencia en el tiempo en ETA y no una simple colaboración".

Sobre la alternativa planteada respecto a Garmendia, estimó "más correcto" que se le condene sólo por pertenencia, ya que su participación se reduce a la captación de Igarriz, mientras que no ha quedado demostrado que alojase a los acusados en un piso de Hernani ni que tampoco tuviera conocimiento de la existencia de armamento y material explosivo.

Por su parte, la abogada de Igarriz, Ainhoa Baglietto, reclamó la libre absolución de su patrocinada, al considerar que no existe prueba de cargo contra ella, al igual que solicitó el letrado Iñigo Iruin, quien ejerce la defensa de Garmendia, por los mismos motivos.

Las defensas de Olabarrieta, Laucirica y González Sola pidieron al tribunal que les retire el delito de tenencia de explosivos, al entender que no ha quedado acreditado que tuvieran conocimiento de la existencia de diversos depósitos de material explosivos en diferentes localidades de Guipúzcoa.