ETA.- El Supremo confirma la pena de seis años de cárcel para dos colaboradores de la banda captados por 'Susper'

Actualizado: miércoles, 16 junio 2010 15:56

MADRID, 16 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha confirmado las penas de seis años de cárcel que la Audiencia Nacional impuso en julio de 2009 a los colaboradores de ETA Anitz Eskisabel y María Anunciación Alonso, al considerar acreditado que entre los años 2002 y 2003 colaboraron con la banda a petición de Ibon Fernández de Iradi, 'Susper', con tareas como la búsqueda de nuevos militantes, la facilitación de información sobre posibles objetivos o la ayuda a miembros huidos.

Así consta en una sentencia hecha pública hoy en la que la Sala Segunda del alto tribunal rechaza los recursos de casación presentados por sus defensas y confirma la pena por un delito de colaboración con organización terrorista que les impuso la Audiencia Nacional, que también condenó en este procedimiento a Ana Itxaso y Pagoa Zulueta, que decidieron no recurrir, y absolvió a otras ocho personas.

La resolución judicial, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, considera probado que Esquisabel se reunió con 'Susper' en varias ocasiones, accedió a repartir seis cartas de captación en su nombre y recogió información sobre un concejal del PSOE en Lazkao (Vizcaya). Para ello, valora las declaraciones que prestó en sede policial y judicial, la prueba pericial sobre la documentación que fue incautada tras la detención de 'Susper' y el atestado policial redactado tras su detención.

El tribunal rechaza el argumento esgrimido por su abogado, quien defendió que las declaraciones de su cliente no contaron con "todas las garantías exigibles", y añadió que esta prueba no fue corroborada por un medio ajeno a la misma. El tribunal destaca que durante el juicio en la Audiencia Nacional comparecieron tanto las letradas que le asistieron durante sus declaraciones como los agentes que las tomaron, y todos confirmaron que éstas se desarrollaron con todas las garantías.

En cuanto a la segunda recurrente, María Anunciación Alonso, el Supremo corrobora que escondió en su domicilio durante tres semanas a un etarra llamado Jon Kepa, coincidiendo con la desarticulación del 'comando Vizcaya', al que pertenecía. Después le facilitó la salida a través de una tercera persona.

El alto tribunal rechaza que la recurrente no conociera la militancia en ETA del huido, tal y como argumento su letrado, al señalar que tampoco le preguntó sobre extremo a pesar de que pudo hacerlo. "Cuando el autor de una conducta ciega voluntariamente sus fuentes de conocimiento para ignorar la dinámica de los hechos, evitando su posible responsabilidad (...), conoce ese origen delictivo", señala la sentencia.

"VEN A ETA"

La Audiencia Nacional consideró probado que los cuatro condenados fueron captados por 'Susper' e Iñaki Bilbao. En el caso de Zulueta, que fue captada por éste último con el mensaje 'Hator etara' ("Ven a ETA"), la sentencia destaca que se negó a integrarse en la estructura de la banda aunque accedió a realizar el transporte de materiales.

A pesar de que la Fiscalía mantuvo que los acusados constituían "los oídos y la boca" de ETA, el tribunal absolvió por falta de pruebas a Ixone Fernández Bustilllo, Arkaitz Hormaeche, Alaitz Arteche, Asier Burgaleta, Ángel Alkalde y Mikeldi Díez.

En todos los casos, consideró que no se ha podido acreditar que los acusados pertenencieran a ETA ni que llegaran a colaborar con la banda. Además, al término del juicio la fiscal Dolores Delgado retiró la acusación que pesaba contra Eneko Pérez y Koldo Rosado.