ETA.- El TS corrige a la Audiencia y rebaja en 6 años la pena a un condenado por atentar contra agentes forales

Actualizado: martes, 3 noviembre 2009 13:18

Reduce sustancialmente la indemnización a las víctimas, puesto que la Audiencia Nacional no motivó las cantidades

MADRID, 3 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha rebajado en 6 años la pena de 16 años de cárcel que la Audiencia Nacional impuso el pasado mes de marzo a Odei Ijurco por lanzar artefactos explosivos contra dos agentes de la Policía Foral de Navarra, a quienes no alcanzó, cuando participaba en un acto destinado a boicotear la jornada electoral del pasado 9 de marzo en Pamplona.

La resolución corrige varios errores de bulto cometidos por los magistrados de la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia, como la vulneración del principio acusatorio (se aplicó una pena por desórdenes públicos superior a la prevista en la Ley),*y la indebida aplicación de los tipos penales de atentado y de colaboración con banda armada.

La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Giménez, también reduce sustancialmente la indemnización a las víctimas, debido a que la Audiencia Nacional no motivó las cantidades acordadas, que ahora se rebajarán de los 7.400 euros a los 4.065 euros en el caso de uno de los agentes y de los 17.600 a 9.965,12 euros en el del segundo.

El Supremo advierte que la falta de motivación de las indemnizaciones señaladas por la Audiencia Nacional debieran haber provocado la devolución de la causa a dicho órgano, si bien opta por fijarlas por existir datos objetivos en la propia sentencia que permiten suplir dicho error.

ERRORES DE LA AUDIENCIA.

En sus fundamentos jurídicos, el alto tribunal acoge los motivos presentados por la defensa de Ijurco, que denunció la errónea aplicación de la pena de delito de desórdenes públicos. Aquí el error fue triple, pues el fiscal solicitó por esta conducta dos años y seis meses de prisión y el tribunal le impuso cinco años, se cometió un error añadido por ser esta pena superior a la de tres años prevista en la Ley y además se citó el artículo 568 (tenencia de explosivos) en vez del 557 (desórdenes).

Además, la Audiencia Nacional corrige la atribución a Ijurco de dos delitos de atentado señalando que únicamente se cometió uno aunque los ofendidos fueran varios agentes "porque el principio ofendido es el mismo y único", relativo al respeto de autoridad.

Subsana también al indebida aplicación del artículo 577 del Código penal, el de colaboración con banda armada en relación al delito de atentado, pues en este punto la Sala excluyó inexplicablemente la conducta de Ijurco de los delitos de terrorismo, rompiendo así la relación entre ambos.

Según el relato de hechos probados, Ijurco acompañaba a un grupo de 20 encapuchados que se toparon con una patrulla del cuerpo de policía autonómico cuando circulaban por la zona del casco viejo de Pamplona en la madrugada del día de las Elecciones Generales.

El grupo comenzó a arrojar artefactos explosivos contra la patrulla y en concreto el acusado lanzó contra los agentes que intentaban darle alcance, dos cócteles que no llegaron a alcanzarles. Una vez fue interceptado ofreció una resistencia muy violenta y lanzó patadas y puñetazos contra los policías, lo que les provocó lesiones físicas, según el relato de los hechos probados de la sentencia.

Durante el registro del domicilio de Ijurco la Policía incautó numerosa documentación relacionada con la asociación juvenil ilegalizada Segi y material destinado a la fabricación de artefactos incendiarios. Los agentes localizaron además, fotografías del presidente y uno de los columnistas de Libertad Digital y de uno de los fiscales del Tribunal Supremo.