MADRID 25 Ene. (EUROPA PRESS) -
La Junta Electoral Central (JEC) recuerda que un ciudadano con nacionalidad de un Estado miembro de la UE y residente en España podrá ser representante de una candidatura a las próximas elecciones generales, si bien recalca que no podrá ser nombrado apoderado, interventor o administrador electoral.
En una resolución dictada ayer tras su reunión en el Congreso, que recoge Europa Press, el organismo arbitral responde así a sendas consultas realizadas por diversas formaciones políticas a este respecto.
La JEC explica que, conforme a la legislación electoral, un europeo que viva en España puede ser designado representante de una candidatura, a la que representará ante la Administración Electoral, pero, sin embargo, no podrá ser apoderado, interventor o administrador electoral, al carecer de la plenitud de derechos civiles y políticos o de la condición de elector, según los casos.
Según recalca, el artículo 123 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que para ser designado administrador de una formación política la persona ha de gozar del derecho de sufragio activo y pasivo, que los europeos sólo ostentan en el caso de las elecciones municipales.
En el caso de los apoderados, la LOREG fija que podrán ser designados para realizar esta tarea las personas que se hallen "en pleno uso de sus derechos civiles y políticos", mientras que para ser interventor es necesario tener la condición de elector.