Procés | Los exdiputados de la CUP sancionados justifican que no contestaron a Vox porque les causaba un "daño moral"

Actualizado: jueves, 6 junio 2019 11:59

Recurren la multa ante la Sala de Gobierno del Supremo, a la que piden también que no se deduzca testimonio de su comportamiento

MADRID, 6 Jun. (EUROPA PRESS) -

Los exdiputados de la CUP Antonio Baños y Eulalia Reguant, que fueron sancionados por el tribunal que juzga el 'procés' por no querer contestar a las preguntas de la acusación popular que ejerce Vox, han recurrido la multa ante la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo alegando que tomaron esa decisión por el "daño moral" que les suponía responder a este partido.

Tanto Baños como Reguant acuden a la Sala de Gobierno a través de un recurso de alzada después de haber recurrido ante la Sala de lo Penal y además de la retirada de la sanción, que el tribunal que preside Manuel Marchena estableció en 2.500 euros para cada uno, solicitan que se deje sin efecto toda la resolución y, por tanto, no siga su curso la deducción de testimonio de su comportamiento por un delito de desobediencia grave.

Las defensas de Baños y Reguant aseguran en sus respectivos escritos que los exdiputados 'cupaires' mostraron su "disposición" a "colaborar" con la Justicia, contestando a la Fiscalía, la Abogacía del Estado y el resto de partes procesales, a excepción de la acusación popular.

Para Baños, "difícilmente puede calificarse la actuación como una negativa a declarar", mientras que Reguant añade que su intención era "poder aportar al tribunal todo el conocimiento que obraba en su poder susceptible de esclarecer los hechos objeto de enjuiciamiento".

Pero ambos invocan el artículo 418 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), según el cual "ningún testigo podrá ser obligado a declarar acerca de una pregunta cuya contestación pueda perjudicar material o moralmente y de una manera directa e importante".

PROSELITISMO Y PROPAGANDA POLÍTICA

Según Baños, su negativa se basa no en una "discrepancia en abstracto de carácter político o ideológico con la parte procesal", sino en la "preservación" de su integridad ideológica "frente a quien entiende que ha instrumentalizado y aprovechado su intervención" en el juicio del 'procés' "con fines de proselitismo y propaganda política".

Por otra parte, el exdiputado de la CUP recuerda que el artículo 716 de la LeCrim establece que "el testigo que se niegue a declarar incurrirá en la multa de 200 a 5.000 euros, que se impondrá en el acto".

Sin embargo, subraya que el tribunal no adoptó la decisión de sancionarle y deducir testimonio "en el acto", es decir, en el mismo momento en el que Baños estaba sentado en la silla habilitada para los testigos del juicio, sino que los magistrados se tomaron un tiempo para deliberar.

Baños dice a la Sala de Gobierno del Supremo que el tribunal del 'procés' ha "infringido claramente" en este caso "las normas procesales, tanto las relativas al tipo de procedimiento sancionador como las exigencias concretas del mismo", por lo que insta a la nulidad de este acuerdo.

INDEFENSIÓN

Por su parte, Reguant explica que entró al Salón de Plenos donde se celebra la vista oral justo después de Baños y, según su escrito, su intención era contestar a la acusación popular como había propuesto su compañero de partido, es decir, a través del presidente del tribunal. Sin embargo, alega que no se le dio esta opción.

La exdiputada también se queja de que en este proceso sancionador no se cumplieron los procedimientos reglados en la LeCrim, ya que afirma que una vez que el tribunal le comunicó su decisión ella no pudo hacer alegaciones, lo que le ha podido provocar "indefensión". También alega que la decisión de los magistrados no estuvo suficientemente motivada porque no aportó descripción de los hechos, sino que se remite a la grabación del juicio.

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