El exministro Belloch podría entrar en Apelación de la AN tras la anulación de los nombramientos de Velasco y López

Es el más antiguo de los que aspiraron a la plaza en mayo de 2017, entre los que tienen que salir los dos nuevos magistrados

Europa Press Nacional
Publicado: jueves, 4 abril 2019 13:56

MADRID, 4 Abr. (EUROPA PRESS) -

El exministro socialista Juan Alberto Belloch se encuentra-- dada su antigüedad en la Carrera judicial, en la que ingresó en 1976-- en la posición más ventajosa para acceder a una de las plazas de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional que se encuentran vacantes después de que el Tribunal Supremo anulara el pasado día 28 los nombramientos de sus hasta hora integrantes, los magistrados Eloy Velasco y Enrique López.

Así lo han señalado a Europa Press fuentes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que tendrá que realizar los nuevos nombramientos de entre los aspirantes que se presentaron en su día, en mayo de 2017, para formar parte de este órgano de nueva creación.

La resolución, de la que se adelantó el fallo el pasado 28 de marzo y que ha sido notificada este jueves retrotrae las actuaciones administrativas al momento inmediatamente anterior al* acuerdo del CGPJ que resolvió el concurso para optar a la nueva sala de la Audiencia Nacional el 17 de mayo de 2017 dando la razón a tres aspirantes que quedaron fuera, dos de los cuales son los jueces de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional José Ricardo de Prada y Manuela Fernández Prado.

Ambos, junto a un tercer recurrente, el juez Carlos Valle --que también es de los más antiguos de los aspirantes-- impugnaron los nombramientos de Velasco y López. Consideraban discriminatorio que se hubiera tenido en cuenta como mérito para elegirles las pruebas de promoción de juez a magistrado para las órdenes civil y penal que ambos habían cursado, a la vez que se ignoraba las de especialización que ellos habían cursado, anuladas en su día por el Tribunal Supremo.

NUEVA ELECCIÓN

El alto tribunal ha dado la razón a los recurrentes y ordena al CGPJ elegir para la sala de apelaciones a los de mayor antigüedad de entre aquellos solicitantes en quienes concurra el requisito de haber hecho alguno de los dos cursos, lo que de facto excluye a Velasco y López.

En sus fundamentos jurídicos, la sentencia del Supremo defiende que el artículo 37.2 del Reglamento de la Carrera Judicial que el CGPJ aplicó a la hora de elegir a Velasco y López no es "en modo alguno contrario al artículo 23 (acceso a cargos públicos) de la Constitución ni al principio de igualdad".

El precepto, por lo tanto "sitúa en pie de igualdad a quiénes han superado las pruebas de promoción a magistrado con aquellos que han superado la prueba de especialización, afirmando así los principios de mérito, capacidad y especializacion".

Por lo tanto, si se aplica a un supuesto sí y a otro no el mérito, como hizo el CGPJ en su acuerdo de fecha 17 de mayo de 2017, "se estará incurriendo en infracción del ordenamiento jurídico".

Recuerda que en su día anuló el curso de especialistas al estimar que "no priva de efectos a la superación de dichas pruebas en orden a su consideración como mérito preferente, razón por la que la interpretación que ha efectuado el Consejo General del Poder Judicial al excluir a los recurrentes que habían superado la citada de especialización, resulta contraria a derecho".

También se presentaron al cargo, entre otros, el actual portavoz de Justicia en el Congreso Juan Carlos Campo, y los también jueces de la Sala de lo Penal de la Audiencia Ángel Hurtado, Ramón Sáez y Clara Bayarri.

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