El Fiscal eleva a asesinato la acusación contra la mujer de Merilla (Cantabria) que mató a su vecina con una hoceta

Actualizado: jueves, 11 diciembre 2008 15:12

La acusada se enfrenta a penas de entre 12 y 23 años de prisión por golpear con una hoceta a una vecina tras una discusión por gallinas

SANTANDER, 11 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Ministerio Fiscal ha decidido cambiar de homicidio a asesinato su acusación contra la mujer de Merilla (San Roque de Riomiera) juzgada por matar a su vecina, de 41 años de edad, con una hoceta tras una discusión por unas gallinas el 5 de febrero de 2007.

Antes de la celebración del juicio, que comenzó el pasado martes en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial y que quedó hoy visto para el veredicto del jurado, el Fiscal consideraba los hechos homicidio --es decir, sin alevosía ni intención de matar-- con la atenuante de alteración psíquica, y pedía por ello 12 años de prisión e indemnización por un importe de 156.102 para la familia de la víctima.

Sin embargo, ahora el Fiscal califica los hechos como asesinato, después de durante las sesiones peritos y forenses señalaron que la acusada padecía un trastorno mental leve que no afectaba a su voluntad, siendo consciente de los hechos y tratando de evadir sus consecuencias; y también que la agresión fue violenta, concordaba con el instrumento empleado y que, ya en el suelo, la víctima sufrió un nuevo golpe que pudo ser producido por un rodillazo o codazo.

El Fiscal define los hechos como asesinato, pero sin embargo reclama la misma pena que cuando los consideró homicidio, 12 años de prisión, al aplicar como circunstancias atenuantes la confesión que la acusada realizó del hecho ante la Guardia Civil y su estado de alteración psíquica.

En cambio, se rechaza que se produjera ensañamiento, porque esta figura implica que se trate de acrecentar el dolor. El Fiscal entiende que esto no ha quedado probado, ya que la víctima cayó inconsciente tras recibir los primeros golpes.

Es en este punto donde discreparon el Ministerio Fiscal y la acusación particular, ejercida por los padres de la víctima y que considera los hechos como un asesinato para el que pide 23 años de prisión --frente a los 20 que solicitaba antes del comienzo del juicio--.

La acusación pidió que se aplicara como agravante el ensañamiento, recordando que cuando se desplomó al suelo, la víctima aún no había fallecido e incluso reaccionó poco después apretando la mano de su hermano cuando éste la encontró. "¿Qué necesidad tenía de golpear a la víctima en el suelo? ¿Para que lo hizo?, inquirió el abogado en su alegato final ante el Jurado.

También reclama otro agravante, relacionado con el escenario donde se produjo el ataque. Sostiene que el lugar, una cabaña en la zona de montaña, se encontraba alejado de los principales núcleos de población, y que esto se eligió así para impedir que tras la agresión la víctima pudiera recibir auxilio.

El abogado insistió en que la "debilidad mental" de P.C.R. le permitía "conocer si lo que iba a hacer estaba bien hecho o mal", por lo que su voluntad "no estaba afectada". "Si sabía lo que quería hacer y cuáles eran sus consecuencias, ¿por qué se va a beneficiar?", preguntó.

Finalmente, la defensa rebaja la calificación de asesinato a homicidio doloso, con una pena de dos años y medio de prisión, y pide que no se tenga en cuenta el ensañamiento porque la víctima quedó con vida tras recibir los hocetazos, además de no caer de bruces.

También incide en que los golpes sufridos ya en el suelo podían deberse, además de a un puñetazo o rodillazo, a que chocara en su caída con el bebedero. Destacó asimismo que el cuévano que llevaba la víctima no presentaba rastros de sangre.

La defensa pide que se aplique como atenuante la confesión, y como eximente incompleta su alteración psíquica, recordando que la acusada protagonizó incidentes en prisión con otras presas cuando no tomaba su medicación.

De esta forma, el juicio quedó visto para el veredicto del jurado, que se reunirá mañana para deliberar sobre el relato de los hechos y la declaración de culpabilidad o inocencia de las mismas, para que posteriormente sea el Magistrado quien determine las penas.

Al término de la sesión, la acusada, ya fuera de la sala, fue increpada por vecinos y familiares. Durante el juicio, otra persona se marchó airadamente al escuchar la intervención del abogado de la defensa.