El fiscal pide que se mantegan 7 años de prisión para 4 acusados de kale borroka al no creer que estuvieran de carnaval

La defensa solicita al TS aclarar "las incógnitas" que rodean las muestras de ADN recogidas en el cajero automático que quemaron

Europa Press Nacional
Actualizado: miércoles, 23 marzo 2011 13:42

MADRID, 23 Mar. (EUROPA PRESS) -

El fiscal del Tribunal Supremo ha solicitado a la Sala de lo Penal que confirme la condena de siete años y medio que la Audiencia Nacional impuso el pasado agosto a Sendoa Aratz Jurado García, Unai Frías de la Red, Asier Gómez de Salazar Rodríguez y Jon Villanueva Patín por la quema de un cajero automático del municipio vizcaíno de Barakaldo en febrero de 2008 y ha desconfiado de la coartada esgrimida por los jóvenes, que alegaron estar en los carnavales de Santutxu en el momento en que se cometieron los hechos.

La Audiencia les consideró culpables de un delito de incendio en grado de tentativa tras constatarse que los perfiles genéticos que dejaron voluntariamente en dos tazas, una colilla y un papel coincidían con los hallados en dos bolsas, dos capuchas, un guante de látex y una zapatilla que fueron localizados en el cajero.

El tribunal de instancia les absolvió sin embargo de la acusación que pesaba contra ellos por integración en organización terrorista y tenencia de aparatos y sustancias explosivas ya que, a juicio de la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia, el material probatorio analizado no les situaba "más que a las puertas de la integración" en ETA.

El representante del Ministerio Público del Tribunal Supremo ha realizado esta petición durante la vista de casación celebrada este miércoles ante el alto tribunal en la que ha defendido que los acusados guardaban varios artículos de pirotecnia y una garrafa con gasolina en una lonja que frecuentaban y ha expuesto la existencia de un vídeo en el que se les ve entrando y saliendo del local con varias bolsas poco antes de la explosión. Teniendo en cuenta el material probatorio, el fiscal afirma que no se puede creer que "estuvieran a esa hora en los carnavales".

Además, rechaza calificar los hechos como un delito de daños tal y como solicitaba la defensa y mantiene que deben ser juzgados como un incendio terrorista en grado de tentativa al entender "adecuado" que existió un peligro para la vida o integridad física de las personas.

EQUÍVOCO EN LAS MUESTRAS DE ADN

Por su parte, la defensa ha solicitado la libre absolución de sus representados al sostener que "consta negro sobre blanco" que en las prendas recogidas en el lugar de los hechos había "al menos seis perfiles genéticos", por lo que este indicio es "equívoco".

Han añadido que el informe pericial ponía de manifiesto que dos muestras de ADN no coincidían con la de los sospechosos y que en otras se encontraron perfiles de varias personas, por lo que pudieron ser otros jóvenes que frecuentaban la lonja quienes "cogieron las camisetas utilizadas por sus defendidos y cometieron los hechos".

De este modo, los abogados han emplazado a la Sala a aclarar esta "incógnita" y dar "una respuesta razonable y lógica" a esta circunstancia. De forma subsidiaria, los letrados han reclamado que los jóvenes sean juzgados por un delito de daños ya que "no existió peligro concreto, genérico o potencial" para la vida e integridad de las personas. "Ha sido consumado si bien no existió riesgo para las personas", han agregado.

Además, han subrayado que los hechos están vinculados con "el fenómeno de la kale borroka" y que no ha quedado probado que los condenados pertenecieran a ETA ni a alguna de sus organizaciones ilegalizadas, como la rama juvenil de la banda terrorista Segi.

DAÑOS VALORADOS EN MÁS DE 35.000 EUROS

El tribunal de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, integrado por los magistrados Javier Gómez Bermúdez, Enrique López (ponente) y Julio de Diego, consideró probado que sobre las 20.15 horas del citado día los cuatro jóvenes acudieron encapuchados a la sede que el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria tenía en el número 50 de la calle San Vicente de Barakaldo y arrojaron un cóctel molotov contra el cajero automático que calcinó diversos elementos del mobiliario interior, provocando daños por valor de 35.559,37 euros.

La Audiencia argumentó que a pesar de que mantenían "una estrecha relación" con organizaciones como SEGI, ilegalizada por su subordinación a la banda terrorista ETA, el material probatorio analizado "no les sitúa más que a las puertas de la integración" en esta organización.

La Fiscalía, que pidió 33 años de cárcel, defendió que formaban parte de esta organización juvenil o de un grupo Y de apoyo a ETA porque en sus domicilios disponían de material propagandístico (camisetas, pegatinas y fotocopias de documentos y pasquines) y ocultaban guantes de látex y huevos rellenos de pintura en un 'gaztetxe' de la localidad, así como sudaderas con capucha y un cóctel molotov en una lonja cercana al lugar de los hechos.

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