La fiscal pide al TS que confirme la condena de 6 años a 8 miembros de SEGI por integración en organización terrorista

Actualizado: miércoles, 16 junio 2010 15:29

MADRID, 16 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía pidió hoy al Tribunal Supremo que confirme la condena de seis años de cárcel que impuso el pasado mes de octubre la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional a ocho miembros de la organización juvenil SEGI, vinculada a ETA, por integración en organización terrorista, al considerar que las declaraciones que prestaron en sede policial, en las que reconocieron su pertenencia, fueron obtenidas con todos los requisitos de legalidad y son suficientes para desvirtuar su presunción de inocencia.

Durante la vista pública celebrada hoy en el alto tribunal para revisar la condena que impuso la Audiencia Nacional a los ocho jóvenes, de edades comprendidas entre los 20 y los 27 años, la representante del Ministerio Público recordó que en los interrogatorios ante la Policía tras ser detenidos "todos" admitieron su participación en actos de kale borroka y varios de ellos reconocieron su pertenencia a SEGI. Los condenados son Esteban Gandiaga, Urko Pagoaga, Ainhoa Pagoaga, Iban Etxebarria, Borja Oregi, Zaloa Zenarrutzabeitia, Eneko Extaburu y Eneko Ostolaza.

En concreto, la fiscal se refirió a las declaraciones de Oregi y Etxaburu, que después ratificaron ante el Juzgado de Instrucción, y en las que "implicaron al resto" en la organización juvenil, declarada terrorista por el Tribunal Supremo en 2007. También señaló que esta acusación está "corroborada" por los testimonios de agentes de policías que realizaron seguimientos durante dos años e "identificaron a todos" como miembros de SEGI.

Además, la representante del Ministerio Fiscal rebatió la alegación de los abogados de la defensa respecto a que las declaraciones de los condenados fueron obtenidas bajo malos tratos, recordando que todos los interrogatorios se realizaron con presencia de abogados que no reseñaron ninguna incidencia y que los médicos forenses que examinaron a los procesados no refirieron "ningún síntoma de malos tratos".

"PRUEBA DE CARGO VÁLIDA Y SUFICIENTE"

De esta manera, "despejada" la objeción de la defensa sobre la licitud de estas declaraciones, la fiscal afirmó que queda demostrada también la suficiencia de estas confesiones como prueba de cargo fundamental de la acusación. "La prueba de cargo reúne las exigencias de la jurisprudencia pare entender que es válida y suficiente", insistió.

Por su parte, los dos abogados que representan a los ocho jóvenes pidieron la absolución de los ocho condenados al entender que se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia, porque "no hay prueba procesal de cargo que la desvirtúe", ya que el tribunal basó su condena "exclusivamente en las declaraciones policiales" de los acusados, que "no fueron corroboradas por ningún otro dato objetivo" y que, además, fueron obtenidas "bajo tortura".

Asimismo, defendieron que la sentencia condenatoria de la Audiencia Nacional adolece de una "absoluta ausencia de individualización de los hechos que se imputan a cada uno de los condenados" y no se aclara en ningún momento "cómo se produce la integración" por la que se les condena, ni en qué hechos concretos se traduce. Finalmente, también alegaron que las declaraciones ante la policía de cuatro de los condenados constituyen una "prueba de descargo", ya que negaron su pertenencia a SEGI.

La Audiencia Nacional les condenó por prestar servicios a la banda terrorista ETA en el campo ejecutivo, logístico o económico, pero también en el ideológico. A este respecto, aclaró que lo que el Derecho Penal castiga no es la ideología, sino "los medios utilizados para llevarla a cabo". "No puede ampararse en motivaciones ideológicas quien con su comportamiento viola el ordenamiento punitivo, porque tolerar esto es tolerar un fraude legal en el que, bajo el amparo de que se proscriben ideas, se pretende atacar con actuaciones contrarias a Derecho al grupo social", indicaba la resolución.

La Sala consideró probado que los acusados, "unas veces unos y otras veces otros, pero siempre coordinados entre sí, participaron en diferentes actuaciones propias de la violencia callejera", que suponen una "muestra externa de su integración" en SEGI. Como prueba fundamental, estimó las declaraciones que los procesados prestaron en sede policial y que luego fueron sometidas a contradicción durante la vista oral.