El Fiscal remite a Mediación Intrajudicial la denuncia de SOS Racismo contra Maroto por 'incitación al odio'

Javier Maroto
EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 9 diciembre 2014 11:48

Tendrá que haber un resultado del proceso para el 17 de febrero, salvo que haya una prórroga justificada

BILBAO, 9 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Fiscal Superior del País Vasco, Juan Calparsoro, ha remitido al Servicio de Mediación Intrajudicial de Álava las diligencias de investigación que ha realizado a partir de la denuncia que interpuso SOS Racismo contra el alcalde de Vitoria, Javier Maroto, por sus declaraciones contra los inmigrantes que considera que 'incitan al odio'.

La intención es que haya una solución "pacificada" a este conflicto, y el proceso, en principio, salvo que haya una prórroga justificada, deberá tener un resultado para el 17 de febrero. Éste deberá ser comunicado a la Fiscalía.

Calparsoro incoó este pasado verano diligencias de investigación después de que la ONG acusara a Maroto de discriminación a los extranjeros por sus reflexiones sobre los magrebíes y los "abusos" que, según afirmó el regidor, realizaban de las ayudas sociales.

El máximo representante del ministerio público en Euskadi ha resuelto que el caso se lleve mediante un proceso de mediación "bajo la dependencia exclusiva de la Fiscalía del País Vasco", a la que se deberá informar y dar cuenta del resultado, "con respeto máximo a la voluntariedad y confidencialidad consustanciales a la mediación".

Según explica Juan Calparsoro en su decreto, la mediación intrajudicial es un procedimiento de la llamada Justicia Restaurativa o Reparadora, que trata de buscar, desde los instrumentos del Derecho Penal, "una respuesta más humana, reparadora, restauradora del orden y de la paz jurídica, consiguiendo una sociedad más pacífica, más cohesionada y con mayor respeto a los bienes y de valores que protegen el ordenamiento jurídico y el Derecho Penal".

De esta forma, señala que "el objetivo es transformativo, de modificación de la relación entre las partes y, con ella, la modificación de las relaciones entre las personas que contribuya a una sociedad más pacificada".

El procedimiento de mediación se compone de varias fases: de contacto con las personas, de acogida e información, de aceptación y compromiso, de encuentro dialogado y de acuerdo.

En la mediación, los protagonistas del proceso --que, sin perjuicio de respetar al máximo la presunción de inocencia, aparecen, en principio, como infractor y víctima--, "de una forma voluntaria, con la asistencia de un mediador neutral e imparcial, tratan de alcanzar a través de la comunicación y el diálogo en un espacio de encuentro" de encontrar "una reparación del daño causado".

"De esta forma, se atienden las necesidades de la víctima y se reconoce la vigencia de la norma penal como pauta válida para regular la convivencia social", asegura Calparsoro, que alude a la Directiva 2012/29, de 25 de octubre de 2012, del Parlamento Europeo, norma obligatoria para los Estados miembros, que han de transponerla al Derecho interno antes del 16 de noviembre de 2015 y que prevé, en su artículo 12, procedimientos de Justicia Reparadora, entre los cuales se encuentra la mediación.

En la Comunidad Autónoma Vasca, la Fiscalía firmó un protocolo de mediación penal en junio de 2012, autorizado por Decreto de 25 de mayo de ese año del Fiscal General del Estado. Los principios de la mediación son la voluntariedad, gratuidad, confidencialidad, oficialidad, bilateralidad, igualdad de partes y flexibilidad.

Cualquiera que sea el resultado --aceptación o no de participar en la mediación, llegar o no a un acuerdo, etc--, nunca podrá ir en contra de las partes. El Fiscal no tendrá conocimiento del desarrollo del proceso salvo en lo que se refiere a la resolución final. El lugar donde se desarrolla la mediación es un espacio judicial, con el fin de revestirla de oficialidad que dote de seguridad jurídica la garantía de los derechos a las partes.

INJURIAS

En su escrito, el Fiscal Superior recuerda que en estas diligencias se investiga la denuncia de SOS Racismo de Araba contra el alcalde de Vitoria por unas manifestaciones, a juicio de la ONG, "injuriosas", realizadas "con temerario desprecio a la verdad" y que pueden generar "discriminación" a ciudadanos extranjeros de Vitoria y otras localidades de la Comunidad Autónoma Vasca.

En concreto, se refiere a las palabras de Maroto en las que aseguró que los magrebíes pretendían vivir de las ayudas sociales, a las que accedían cometiendo irregularidades y de forma "abusiva", sin que tuvieran intención de trabajar.

Juan Calparsoro señala que la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) "ha venido haciendo referencia a la necesidad de examinar en su conjunto las circunstancias del mensaje a efectos de determinar si la comunicación ideológica cae o no en el ámbito de protección de la libertad de expresión".

En este sentido, apunta que, "de manera genérica, se sitúa fuera del ámbito de protección de dicho derecho la difusión de frases o expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se quieren exponer y, por tanto, innecesarias a este propósito". Además, destaca que "el reconocimiento constitucional de la dignidad humana configura el marco dentro del cual ha de desarrollarse el ejercicio de los derechos fundamentales".

Calparsoro indica que, "a la vista de las actuaciones practicadas, la aportación de informes y documentación por el denunciado", los escritos presentados por el portavoz del grupo socialista en el Ayuntamiento de Vitoria, el escrito presentado por el Presidente de la Comisión de Ayuda al Refugiado en Euskadi, CEAR-Euskadi, y las declaraciones prestadas por Javier Maroto, el conflicto que subyace en estas diligencias "es idóneo para ser derivado al procedimiento de mediación".

De esa forma, considera que "el proceso de mediación puede ser muy adecuado para que por el denunciado y los denunciantes, SOS Racismo de Araba, si aceptan libremente participar en el mismo y con ayuda y apoyo de los mediadores, que trabajarán a instancias, por derivación y por orden de la Fiscalía, única institución a la que tendrán que rendir cuenta de su trabajo, se establezca un marco de diálogo y de encuentro interpersonal".

El objetivo es "la revalorización de las personas como protagonistas en la resolución de sus conflictos y el reconocimiento del otro como parte del conflicto, con su verdad, su historia, su percepción y sus necesidades".

SOS RACISMO ARABA

En este caso, el Fiscal indica que, tratándose los hechos de unas declaraciones públicas que afectan a los inmigrantes de unas determinadas nacionalidades, "pero que pueden afectar a todos los extranjeros procedentes de países menos desarrollados" que el español, entiende que SOS Racismo de Araba "es la entidad idónea para participar en el proceso de mediación como organización que, desde la sociedad civil y en la que participan y colaboran personas de múltiples nacionalidades, puede asumir la representación y defensa de los ciudadanos afectados por las manifestaciones del alcalde de Vitoria".

Por ello, deriva este asunto al Servicio de mediación Intrajudicial de Araba, cuya sede se encuentra en el Palacio de Justicia de Vitoria. Conforme a las pautas habituales de los procesos de mediación que se realizan en la Comunidad Autónoma Vasca, se establece un plazo máximo de dos meses para la realización de la mediación, sin perjuicio de que, por circunstancias justificadas, se pueda prorrogar este plazo.

Por ello, pide al Servicio de mediación Intrajudicial de Araba que comunique a la Fiscalía el resultado del proceso antes del 17 de Febrero de 2015, salvo prórroga justificada.

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