Fiscalía afirma que el Supremo le respalda porque ya abrió en su día múltiples diligencias por la gestión de la pandemia

Publicado: viernes, 18 diciembre 2020 13:51

Puntualiza que los jueces acogen su criterio de no abrir causa a los miembros del Gobierno ni a ningún otro aforado

MADRID, 18 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía General del Estado ha manifestado este viernes en un comunicado que el Tribunal Supremo ha acogido su criterio respecto a las querellas presentadas contra el Gobierno sobre su gestión de la pandemia y que de hecho ya incoó en su día múltiples diligencias de investigación en todo el territorio nacional al objeto de esclarecer dichas responsabilidades.

La decisión del alto tribunal, que ha supuesto la inadmisión en este órgano de las querellas presentadas contra miembros del Ejecutivo de Pedro Sánchez, no contradice según esta nota "los argumentos empleados por el Ministerio Fiscal, que solo se referían a la eventual responsabilidad de las personas aforadas".

Pese a rechazar las querellas, la Sala de lo Penal del alto tribunal ve conductas que a su juicio deben ser analizadas por los juzgados ordinarios, a los que remite las querellas presentadas por falta de medios para sanitarios o policías, contratación de material fallido y muerte de ancianos en residencias. Este traslado de diligencias no fue requerido como tal en su informe por el entonces teniente fiscal -jubilado ayer- del Tribunal Supremo Luis Navajas.

En todo caso, la Fiscalía destaca que la decisión del Supremo inadmite las querellas formuladas y decreta el archivo de estas actuaciones por no estar debidamente justificada la comisión de los hechos punibles atribuidos a los querellados con fuero procesal en esta Sala.

Es una argumentación que a juicio del Ministerio Público "prácticamente reproduce el extenso y detallado informe" de Navajas, pues los magistrados no ven indicios de responsabilidad criminal respecto de ninguna de las personas aforadas, pues no se puede atribuir responsabilidad penal de manera objetiva "por el mero hecho de la posición o cargo que una persona concreta ostente en la organización, por muy alto que este sea", destacan citando el propio auto.

Añaden que, según expone el Supremo, "la declaración del estado de alarma, como escenario constitucional de excepción, proyecta sus efectos jurídicos en muy distintos órdenes, pero no subvierte las premisas sobre las que descansa la responsabilidad penal".

El ejercicio de las competencias asumidas en esa situación de excepcionalidad, incluso cuando implica la adopción de decisiones que ex ante podían considerarse atinadas pero que, ex post, "se revelan ineficaces o contraproducentes, no convierte al responsable político en responsable penal".

Afirmar lo contrario, según dice la Sala presidida por Manuel Marchena y destaca la Fiscalía, "sólo puede contentar a quienes ven en el derecho penal un ciego e implacable instrumento retributivo, ajeno a los principios que legitiman el más grave reproche que puede hacer un Estado, el penal".

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