Actualizado: miércoles, 3 mayo 2017 13:43

La absolución de Homs por este delito desaconseja solicitarlo para Mas, Rigau y Ortega

MADRID, (EUROPA PRESS)

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha comunicado a la Sala de lo Penal de este órgano que, pese a haberlo anunciado, desiste de su recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que condenó al expresidente de la Generalitat Artur Mas a dos años de inhabilitación para cargo público por su responsabilidad en la organización de la consulta del 9-N.

La razón es que el recurso iba dirigido a lograr que tanto Mas como el resto de condenadas por el TSJC - la exvicepresidenta del Govern Joana Ortega y la exconsellera Irene Rigau- fueran sancionados penalmente también por prevaricación administrativa, lo que parece poco probable tras conocerse la sentencia que el alto tribunal dictó el pasado 22 de marzo respecto del exconseller y diputado del PDeCat Francesc Homs, que le absuelve de este delito.

La Sala tiene ya sobre la mesa los recursos presentados tanto por las defensas de Rigau y Ortega como la hecha pública este mismo miércoles por los abogados de Artur Mas, que alegan que en este caso se han vulnerado derechos fundamentales amparados por la Constitución como la libertad ideológica, la participación en asuntos públicos y el acceso a cargos públicos. Reclaman por ello la libre absolución de los exmandatarios catalanes.

El TSJC condenó al entonces presidente de la Generalitat, Artur Mas, a dos años de inhabilitación para cargo público; a Ortega a un año y nueve meses, y a Rigau a un año y seis meses, además de imponerles multas de hasta 36.500 euros.

Tras conocerse esta sentencia, la Fiscalía Superio de Cataluña anunció que presentaría recurso buscando una condena también por prevaricación, una postura que dio a conocer apenas cinco días antes de que se hiciera público el veredicto en el caso de Homs. Los razonamientos hechos públicos por el alto tribunal sobre esta conducta en el caso de Homs desaconsejan ahora el recurso respecto del resto de juzgados por el 9-N, según han precisado a Europa Press fuentes fiscales.

Respecto de este delito, la sentencia de Homs del Tribunal Supremo argumenta que no se dan los requisitos exigidos para condenar con fundamento en las omisiones del acusado que permitieron el desarrollo del proceso de participación. Razona que cada una de esas omisiones son secuencias de una desobediencia más amplia, la que impulsó a Francesc Homs a menospreciar el mandato del Tribunal Constitucional.

En este sentido, indicaba que condenar por un delito de prevaricación, tomando como acción típica las conductas omisivas del acusado, supondría fragmentar artificialmente una conducta omisiva que solo se explica por su unidad. Tras conocer estos argumentos, la Fiscalía desiste de su recurso ante el Tribunal Supremo.

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