Fiscalía destaca que evitar exponer al contagio a los menores prima en la aplicación del régimen de visitas

Europa Press Nacional
Publicado: lunes, 23 marzo 2020 12:59

MADRID 23 Mar. (EUROPA PRESS) -

La fiscal de Sala Delegada contra la Violencia sobre la Mujer, Pilar Martín Nájera, ha enviado una comunicación a los fiscales encargados de este área en la que fija criterios sobre el régimen de visitas de padres separados durante la pandemia de coronavirus, recordando que el decreto del estado de alarma no suspende los dictámenes judiciales al respecto, pero sí deja claro que por encima de todo hay que garantizar la salud de los menores a la hora de aplicarlos.

Martín Nájera se ha dirigido así a los fiscales de este área debido a los "problemas de interpretacion" que ha generado el estado de alarma sobre la aplicación de los regímenes de custodia y visitas. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ya fijó sus criterios, y ahora es el Ministerio Púbico el que se pronuncia para "favorecer la unidad de actuación y respuesta en estos casos".

Según la fiscal de Sala, el decreto aprobado por el Gobierno el pasado 14 de marzo "permite la circulación por las vías de uso público para la realización de determinadas actividades, entre las que incluye la asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables". "En consecuencia, el desplazamiento de los progenitores para proceder a la entrega y recogida de los menores ha de entenderse incluido en tal epígrafe", explica.

No obstante, Martín Nájera subraya que se debe interpretar "de forma restrictiva" y teniendo en cuenta en todo caso "el interés superior del menor que implica garantizar su salud, no exponiéndolo innecesariamente a situaciones de contagio, que debe primar por encima de cualquier otro interés". En un caso así, se puede acudir siempre al artículo 158 del Código Civil, que permite "apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar".

En el caso de que la entrega y recogida del menor se realice en un punto de encuentro familiar (PEF) por haber una prohibición de aproximación vigente, la fiscal establece que los progenitores deben "designar una persona de su confianza para que proceda a las entregas y recogidas en la puerta del centro o en un lugar distinto y más próximo a sus domicilios con la finalidad de limitar hasta donde sea posible la estancia de los menores en la vía pública".

"Si los progenitores no designaran a persona de su confianza para proceder a la entrega y recogida de los menores, los fiscales procederán a solicitar la suspensión del régimen de visitas, en base a proteger y garantizar la salud del menor, sin perjuicio de su posible compensación cuando cese la situación de alerta sanitaria", apunta.

Además, "las visitas supervisadas a través de los profesionales de los PEF, por razones evidentes de seguridad del menor, habrán de suspenderse, sin perjuicio de su posible compensación una vez superada la situación de alerta sanitaria", añade la comunicación de la fiscal.

SUSPENSIÓN TEMPORAL EN VISITAS DE MENOS DE 8 HORAS

Todos estos criterios cambian si el régimen de visitas es de sólo unas horas al día y sin pernocta. En estos casos, los fiscales solicitarán la suspensión temporalmente, "por no resultar ni proporcionado ni razonable con la duración de la visita el tiempo de exposición del menor en la vía pública para la entrega y recogida".

Puede haber excepciones cuando la visita tuviera una duración de al menos de 8 horas y se trate de desplazamientos breves tanto en tiempo como en distancia y siempre atendiendo al interés superior del menor. Todo ello sin perjuicio de su compensación posterior.

La fiscal de Sala Delegada contra la Violencia sobre la Mujer pide en su nota que estos criterios se difundan entre el resto de fiscales, ya que durante el estado de alarma toda la actividad judicial se centraliza en los juzgados de guardia y en los pocos juzgados de violencia machista.

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