MADRID 7 Dic. (EUROPA PRESS) -
La Fiscalía considera que la sentencia de la Audiencia Nacional que absuelve al etarra Gregorio Vicario Setién de participar en el secuestro del industrial vasco José María Aldaya se aparta de la doctrina del Tribunal Supremo, que permite al tribunal valorar una prueba obrante en el sumario aunque esta no se haya aportado en el momento del juicio oral.
Así lo señaló hoy el portavoz de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, Vicente González-Mota, quien señalo que, por este motivo, "previsiblemente el próximo lunes se decidirá recurrir la sentencia absolutoria ante el Tribunal Supremo".
La Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional justificó la absolución de Vicario Setién en la ausencia de pruebas suficientes para condenarle. El tribunal hace constar en su sentencia que ni el fiscal Ignacio Gordillo ni el letrado de la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) aportaron en la vista oral un informe pericial que situaba el ADN del acusado en una maquinilla de afeitar encontrada en el zulo donde Aldaya permaneció retenido durante 341 días.
Tras conocer el fallo del tribunal, el portavoz señaló que el Ministerio Público no comparte el criterio adoptado por el tribunal que juzgó este caso de no tener en cuenta la prueba de ADN contra Vicario Setién, puesto que el informe pericial realizado por la Policía obra en el sumario, y la doctrina del Supremo le permitía valorarlo.
"Como estaba en el sumario y no había sido impugnada por ninguna de las partes -señaló Fernández- Mota-, la prueba figuraba en la causa, y por lo tanto la Fiscalía entiende que debería haber sido valorada por el tribunal".
Los magistrados de la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional, Clara Bayarri, Eustasio de la Fuente y Ricardo Rodríguez hacen constar en su sentencia que el pasado 11 de septiembre ordenaron remitir el informe pericial sobre el perfil genético que resultó del análisis de la maquinilla tanto al fiscal Gordillo como a las demás partes personadas en esta causa, "de cuyo cumplimiento hay constancia (...) sin que el mismo se introdujera en el plenario ( la vista oral)".
El tribunal añade que la referida maquinilla de afeitar, de color negro y marca Gillette, fue intervenida en enero de 2001 en el local del Polígono Gaviria de Irún (Guipúzcoa), donde se encontraba el zulo que fue utilizado tanto en el secuestro de Aldaya como en el del empresario Cosme Declaus.
Al no haberse podido valorar esta prueba, sólo existían contra Vicario Setién las declaraciones realizadas en su día por el matrimonio formado por Francisco José Ramada Estévez y Sagrario Yoldi, quienes fueron condenados en 2004 por la Audiencia Nacional por construir el zulo y atender a Aldaya durante el secuestro, perpetrado el 8 de mayo de 1995.
La sentencia recuerda que, según la jurisprudencia, "las declaraciones de coimputados sólo pueden ser tenidas en consideración con alcance probatorio cuando son corroboradas mediante algún dato externo", lo que no ocurrió en este caso.
A pesar de que la Sala considera que "la realidad del secuestro" padecido por Aldaya quedó acreditada por todas sus declaraciones, especialmente la que realizó por video-conferencia, debe absolver Vicario Setién "al no haber conseguido las acusaciones pública y popular con la prueba propuesta y practicada en el acto del juicio oral destruir la presunción constitucional de inocencia del procesado".