El acusado declarando en el juicio en Ceuta por medio de un intérprete. - SALVA CARNICERO
CEUTA, 5 Nov. (EUROPA PRESS) -
La Fiscalía ha recurrido la sentencia que absolvió del delito de atentado contra la autoridad a un ciudadano marroquí acusado de rociar con gas pimienta a dos militares de La Legión en la madrugada del pasado 7 de septiembre en el polígono del Tarajal de Ceuta.
El Ministerio Público ha solicitado a la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en la ciudad autónoma, que revise el fallo, así como vuelve a reclamar los cuatro años de prisión que pedía por el referido delito, agravado por el uso de un instrumento peligroso.
Según fuentes judiciales consultadas por Europa Press, la Fiscalía considera que la resolución emitida por la plaza número 1 Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Ceuta incurrió en una infracción de ley al no pronunciarse sobre el delito de atentado, si bien sí que condenó al acusado por dos delitos leves de lesiones, uno por cada militar, con una multa de 60 euros en cada caso.
De forma subsidiaria, el Ministerio Público solicita que se anule la sentencia y que la magistrada titular del referido juzgado redacte una nueva resolución en la que incluya una valoración expresa sobre el delito de atentado contra la autoridad.
En su recurso, la Fiscalía sostiene que los dos legionarios estaban facultados para detener al acusado, ya que aquella noche habían sido comisionados en el polígono del Tarajal para investigar supuestos robos entre los migrantes que pernoctaban en la zona.
Durante la vista oral, celebrada el pasado 19 de octubre, los militares aseguraron que realizaban labores de "disuasión y vigilancia" y que un grupo de migrantes los había alertado de un posible robo. Sin embargo, también reconocieron que no habían tomado declaración a ninguna víctima ni presenciado delito alguno en el lugar de los hechos.
La sentencia consideró "confusas" las declaraciones de los dos legionarios al apreciar contradicciones sobre el contexto de la intervención y las funciones que desempeñaban cuando se produjo el incidente.
LAS DOS VERSIONES SOBRE EL INCIDENTE
Los hechos probados sitúan el suceso sobre las 00.30 horas del 7 de septiembre, en los asentamientos de migrantes situados en torno a los centros de acogida del polígono del Tarajal. Según la resolución, varios miembros de las Fuerzas Armadas debidamente uniformados requirieron al acusado para que se identificara.
El hombre se negó a ser cacheado y, durante el incidente posterior, accionó un bote de espray de pimienta que provocó reacciones alérgicas en los antebrazos derechos de ambos legionarios y tos irritativa por la exposición al gas. Los dos necesitaron una primera asistencia facultativa y tardaron un día en curar, sin perjuicio personal más allá del básico.
Durante el juicio, uno de los militares declaró que el acusado estaba sujeto por ambos brazos cuando "echó gas pimienta". El segundo ofreció, según recoge la sentencia, distintas versiones: en una afirmó que el hombre sacó el aerosol repentinamente después de ser registrado y los roció; en otra, que se abalanzó sobre ellos y utilizó el espray cuando intentaron reducirlo, aunque también sostuvo que habían impedido que lo utilizara.
El acusado, por su parte, declaró que estaba sentado con su teléfono cuando los militares le pidieron la documentación y que después lo golpearon y lo rociaron con gas pimienta. También relató, a través del intérprete, que les había entregado un documento de solicitud de protección internacional y que los legionarios se lo habrían roto, así como que recibió patadas cuando estaba en el suelo.
La defensa aportó en las cuestiones previas un informe médico sobre las lesiones que presentaba el acusado, entre ellas heridas y moratones en la cabeza, afectación ocular y la pérdida de un diente. No obstante, la jueza rechazó incorporar esa prueba documental al procedimiento.
PLANTEÓ LA EXPULSIÓN A MARRUECOS
El Ministerio Público había solicitado cuatro años de prisión por un delito de atentado contra la autoridad agravado por el uso de instrumento peligroso, y también planteó sustituir la pena por la expulsión del acusado a Marruecos y por la prohibición de entrar en España durante diez años.
La sentencia, sin embargo, lo absolvió de ese delito y lo condenó únicamente por las dos lesiones leves. Al no imponerse una pena de prisión por atentado, el fallo acordó su puesta en libertad.
La defensa cuestionó durante la vista la legitimidad y proporcionalidad de la actuación de los militares, así como la procedencia del aerosol presentado como instrumento del delito al señalar que no se había guardado una cadena de custodia sobre el mismo.
El acusado había llegado a Ceuta desde Marruecos junto al grueso de personas migrantes que entró en la ciudad durante la llegada masiva de finales de julio, según expuso su abogado durante el juicio.