VALLADOLID, 15 May. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de lo Penal número 3 de Valladolid dejó visto para sentencia el juicio celebrado contra María Aguila C.F. y su hija María Belén V.C, para las que el Ministerio Fiscal solicitó sendas penas de seis años de prisión por un delito de violencia en el ámbito familiar cometido el 31 de mayo de 2004 cuando ambas se enzarzaron en una violenta pelea en una gasolinera de Cabezón de Pisuerga.
Los hechos se produjeron en la gasolinera San Jorge cuando madre e hija entraron en el establecimiento y la segunda se acercó a la cámara de los helados mientras la primera se quedó junto al mostrador. Fue entonces cuando la hija comenzó a increpar y golpear a su progenitora, hasta el punto de que un empleado de la estación de servicio se vio obligado a sacarlas del establecimiento, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.
La trifulca se reanudó a las puertas de la gasolinera y se vio acompañada por el lanzamiento de sillas y de otros objetos, de ahí que testigos presenciales optaran por mantenerse al margen para no resultar lesionados. "¡Cualquiera se metía allí. Se tiraban de todo!", recordó uno de los trabajadores de la gasolinera, quien al igual que los otros testigos apuntó que madre e hija parecían encontrarse bajo los efectos del alcohol.
PEOR PARADA LA HIJA
La llegada de una patrulla de la Guardia Civil puso fin a la pelea, de la que salió peor parada la hija, ya que su madre, que no llegó a comparecer en el juicio, logró dejarla fuera de combate tras propinarle una patada en la tripa, tras lo cual la pateada cayó al suelo y se golpeó en la cabeza.
Pese a ello, la hija asumió toda la culpa de lo ocurrido pero en su descargo aseguró que se encontraba fuera de sí, ya que había bebido y estaba bajo tratamiento con metadona. "Iba más bebida de la cuenta y empecé a desvariar", recordó María Belén, quien confesó que fue la primera en empezar la pelea y en "faltar al respeto" a su progenitora.
La representante del Ministerio Fiscal solicitó finalmente seis meses de cárcel para madre e hija, junto con la prohibición de acercarse una a otra a no menos de 200 metros, mientras que las defensas de las dos acusadas solicitaron una sentencia absolutoria, en el caso de la primera por actuar en legítima defensa y en el de la segunda al considerar que en su conducta concurre la eximente completa derivada de encontrarse bajo los efectos del alcohol y la metadona.